##  [Reforma fiscal : régimen pymes](/pt/es_ES/noticia/reforma-fiscal-regimen-pymes) 

# Reforma fiscal : régimen pymes





31 / 01 / 2015 | Diari de Tarragona 









Nuria Cabré Plana







- <a aria-label="Link" class="fs-5" data-content="Copied link" data-placement="top" data-toggle="popover" data-trigger="focus" data-url="https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/reforma-fiscal-regimen-pymes" id="get-app-artwork" role="button" tabindex="0"></a>
- [](https://www.linkedin.com/sharing/share-offsite/?url=https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/reforma-fiscal-regimen-pymes)
- [](<https://twitter.com/intent/tweet?text=Reforma fiscal : régimen pymes&url=https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/reforma-fiscal-regimen-pymes>)
- [](<https://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/reforma-fiscal-regimen-pymes&t=Reforma fiscal : régimen pymes>)

 







   Previous    Next  















El pasado mes de noviembre se aprobó la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable para los períodos impositivos que se inicien a partir del 2015, que introduce relevantes modificaciones en materia de tributación directa.





La nueva Ley, sigue manteniendo la aplicación de un régimen especial para las empresas de reducida dimensión (PYMES), si bien no se contempla para este tipo de sociedades un tipo de gravamen reducido como el que les aplicaba hasta la entrada en vigor de la nueva Ley. Así, durante el ejercicio 2015, todas las sociedades, con independencia de su volumen, pasarán a tributar al tipo general del 28%, y a partir del ejercicio 2016 al tipo general del 25%. No obstante, transitoriamente en el ejercicio 2015 se prevé que las sociedades que puedan aplicar el régimen de PYMES tributen al 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible, y que las llamadas microempresas, sociedades con cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 trabajadores, puedan aplicar el tipo del 25% para toda su base imponible, siempre y cuando cumplan con los requisitos de mantenimiento de empleo que ya se exigían hasta la fecha para que este tipo de sociedades aplicaran un tipo "superreducido".

Como contrapartida a la eliminación del tipo reducido, se crea para las sociedades PYME un mecanismo llamado "reserva de nivelación" que permite reducir la base imponible hasta el 10% con un límite máximo anual de 1 millón de euros, y alcanzar un tipo efectivo de tributación del 22'5%. Las cantidades reducidas se adicionarán a la base imponible de los cinco ejercicios siguientes, siempre que se haya obtenido una base imponible negativa, o en la del quinto ejercicio en el supuesto que no se hubieran obtenido pérdidas. De esta manera, se anticipa en la base imponible del contribuyente el efecto de las bases imponibles negativas que previsiblemente van a generarse en los cinco ejercicios siguientes, o en caso de que no se obtengan pérdidas, se produce un deferimiento de tributación. Para poderte aplicar este incentivo se deberá dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en que se realice la minoración una reserva sobre el importe reducido en base imponible, que será indisponible durante el periodo de 5 años.

La reforma no ha modificado el umbral para la aplicación del régimen PYMES, pudiendo aplicarlo todas aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior haya sido inferior a diez millones de euros. En el caso de sociedades que formen parte de un Grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe deberá computarse a nivel de Grupo, tal y como ya se hacía hasta la fecha, si bien, como novedad, para el cálculo conjunto se tendrán en cuenta las eliminaciones e incorporaciones contables, por lo que a efectos del cálculo del umbral deberán eliminarse las operaciones internas o intragrupo.













---

 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



---





 

 



 

 

### Servicios relacionados 

 

- [Tributario ](/pt/es_ES/servicios/tributario)
 


 

 



 

### Oficinas relacionadas

 

- - [Barcelona](/pt/es_ES/oficina/barcelona)
 


 

 



 

## Buscar publicación

   

   Selecciona servicio   Administrativo y Constitucional   Agribusiness y Alimentación   Automoción   Bancario y Financiero   Deportes   Derecho Europeo y de la Competencia   Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad   Empresa Familiar   Energía   Farmacia, Biotecnología y Ciencias de la Salud   Human Capital Services   Infraestructuras   Inmobiliario   Laboral   Medios y Entretenimiento   Mercado de Valores   Mercantil y Fusiones y Adquisiciones   Moda   Penal e Investigaciones Internas   Private Equity   Propiedad Industrial e Intelectual   Reestructuraciones e Insolvencias   Regulatorio Financiero   Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje   Seguros   Sostenibilidad   Startups &amp; Open Innovation   Tecnología, Comunicaciones y Digital   Transporte, Logística y Marítimo   Tributario   Turismo y Hoteles   Urbanismo y Medioambiente    Facet Services detail   Facet Services detail  

 



   Tipo de publicación   Publicaciones   Newsletters    Facet Publication type detail   Facet Publication type detail  

 



  Min  

 Max  

 







 

## Buscador de noticias