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# Real Decreto 1012/2015 de desarrollo de la Ley 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión





25 / 11 / 2015

















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Con fecha 7 de noviembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. Dicho Real Decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien las normas sobre recapitalización interna contenidas en el capítulo VI entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

Su objetivo principal es desarrollar, desde un punto de vista organizativo, la regulación aprobada en los últimos años para afrontar aquellas situaciones de potencial dificultad en la que se pueden encontrar las entidades de crédito y las empresas de servicio de inversión, concluyendo la transposición de la Directiva 2014/59/UE, de 15 de mayo de 2014, que traspuso parcialmente la citada Ley 11/2015. Para ello, concreta los criterios y medidas necesarias para el cumplimiento de los principios que inspiran la Directiva 2014/59/UE:

a) Necesidad de instaurar una fase preventiva que asegure que se dan las condiciones requeridas para que, si una entidad debe ser liquidada, su resolución se haga de manera ordenada;

b) Articulación de un procedimiento especial, ágil y eficaz que permita acometer la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y se aplique en lugar de la legislación concursal cuando razones de interés público y de protección de la estabilidad financiera lo exijan;

c) Garantía de la debida separación entre las funciones de supervisión y de resolución, con el fin de evitar el conflicto de intereses en que podría incurrir la autoridad supervisora por desempeñar al mismo tiempo las facultades de resolución; y

d) Asegurar que la absorción de las pérdidas de la resolución se realiza por los accionistas y acreedores de la entidad, y no con recursos públicos.

Regula, entre otros aspectos, la valoración de las entidades con carácter previo a la adopción de cualquier medida de resolución, el contenido de los planes de recuperación, los criterios para su evaluación por el órgano competente, el contenido de los planes de resolución, obligaciones procedimentales, reglas sobre el funcionamiento de los instrumentos de resolución, aspectos relativos a la amortización y conversión de los instrumentos de capital y recapitalización interna, las reglas para determinar las condiciones de utilización de los mecanismos de financiación con los que cuenta el FROB para la financiación de las medidas de resolución, el papel del FROB y los acuerdos de reconocimiento de las acciones de resolución con terceros países.

Asimismo, este Real Decreto modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, con el fin de desarrollar los nuevos artículos que la Ley 11/2015, de 18 de junio, introdujo en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. De esta forma se completa la trasposición de la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos.

En el siguiente link se accede al texto íntegro del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre:

[https://www.boe.es/diario\_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12056](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-12056)













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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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