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# Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas de Gipuzkoa





07 / 01 / 2016





Comentario Fiscal Foral País Vasco 3-2015













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Publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del 24 de diciembre de 2015, dicha Norma Foral, aprobada el día anterior por las Juntas Generales de Gipuzkoa, surtirá efectos desde el **1 de enero de 2015**.

La presente Norma Foral contiene exclusivamente aquellas modificaciones que el legislador foral ha considerado necesario incluir con la máxima urgencia en la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (IRGF), indicando en el preámbulo de la misma que se trata de una **reforma parcial del impuesto** y anunciando que se van a acometer los trabajos necesarios para aprobar un nuevo Impuesto sobre el Patrimonio que venga a sustituir al actualmente vigente.





En este sentido, considera urgente mejorar el tratamiento tributario de los elementos afectos a actividades económicas y a determinadas participaciones empresariales (sustituyendo la bonificación del 75% por la exención en el impuesto de los elementos afectos y participaciones mencionados), avanzando en la armonización de la tributación entre los territorios históricos.

Así, se revisa la tarifa del impuesto, acercándola a las vigentes en Bizkaia y Álava, pero se postergan, para su análisis posterior, temas de relevancia, como el límite conjunto con el IRPF.

Con respecto a las reglas de valoración para el cálculo de la base imponible, se simplifica la valoración de los inmuebles, mientras que, en relación con la participación en entidades, las nuevas reglas de valoración que se contemplan supondrán, además de un previsible incremento de las bases imponibles, una gran complejidad y la asunción por el contribuyente de un mayor *coste indirecto* en la confección de su autoliquidación del impuesto.

Resumimos a continuación aquellas modificaciones que, por su general aplicación o singularidad, nos ha parecido interesante destacar y que, como ha quedado dicho, **serán aplicables ya en la autoliquidación del impuesto correspondiente al año 2015**, que acaba de finalizar.

**1. Exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones en entidades**

**2. Nuevas reglas de valoración de determinados elementos patrimoniales**

**3. Nueva escala de gravamen**

**4. Otras modificaciones**













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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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