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# Newsletter Tributario - Febrero 2021 | Otros





España - 09 / 03 / 2021

















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## **Precios de transferencia: La AEAT ofrece pautas para determinar el rango de plena competencia en el análisis de las operaciones vinculadas**

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ha emitido el 25 de febrero de 2021 una nota ([acceda](https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/nota_rango_valores.pdf)) en la que aborda distintas cuestiones relativas al cálculo del rango de plena competencia y a la selección del punto adecuado dentro de dicho rango, en el análisis de operaciones vinculadas.

En nuestra [alerta de 26 de febrero de 2021](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/precios-transferencia-aeat-ofrece-pautas-determinar-rango-plena-competencia-analisis) comentamos dicha nota.

## **Se actualiza la 'lista negra' de paraísos fiscales de la Unión Europea**

En su reunión de 22 de febrero de 2021, el Consejo de la Unión Europea ha acordado unas [Conclusiones](https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6329-2021-INIT/en/pdf) sobre la lista revisada de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.

Los cambios en la lista han tenido en consideración las calificaciones publicadas recientemente por el Foro Global de la OCDE sobre Transparencia e Intercambio de Información en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud.

En concreto, en la lista de países y territorios no cooperadores (contenido en el anexo I de las conclusiones) se incluye por primera vez a Dominica y se retira a Barbados.

En el anexo II de las conclusiones se comenta la situación actual sobre los países y territorios que aún no cumplen todas las normas fiscales internacionales, pero que han ofrecido compromisos suficientes de reformar sus políticas tributarias.

## **Impuesto sobre el Valor Añadido: La AEAT ha emitido una nota sobre el principio de regularización íntegra**

El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT ha elaborado una [nota](https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Regularizacion_integra_IVA.pdf) que resume los criterios interpretativos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el principio de regularización íntegra en el IVA.

De acuerdo con dicha jurisprudencia, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación, la Administración debe aplicar obligatoriamente el principio de regularización íntegra. Es decir, se debe atender a todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se desarrolla la actuación inspectora, tanto en su vertiente positiva como en su vertiente negativa para el obligado tributario.

Tras repasar en detalle las últimas sentencias del Tribunal Supremo, la doctrina que, sobre esta materia, ha evacuado el Tribunal Económico-Administrativo Central, así como las distintas cuestiones que a su juicio se plantean sobre la regularización íntegra del IVA, la AEAT concluye lo siguiente:

a) La aplicación por la Administración del principio de regularización íntegra o completa es obligatoria. En consecuencia, cuando se declare la improcedencia de la repercusión del impuesto, la Administración debe comprobar también en unidad de acto el derecho a la devolución.

b) La regularización íntegra es procedente incluso en caso de fraude o abuso, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración.

c) Solo cabe plantear la regularización íntegra en el IVA, en conexión con la devolución de un ingreso indebido, cuando el proveedor hubiese ingresado las cuotas repercutidas.

En los casos en que exista una diferencia entre lo repercutido en factura y lo ingresado, debe ser objeto de devolución solo la cantidad efectivamente ingresada. La misma conclusión se debe alcanzar cuando en la autoliquidación de quien repercutió indebidamente el impuesto se consignen cuotas de IVA soportadas no deducibles, minorando estas cuotas del importe a devolver.

d) Siempre que no se produzca indefensión a la otra parte de la relación, se deberán tramitar las devoluciones en “unidad de acto” dentro del procedimiento de inspección (sin que haya que iniciar el procedimiento para la rectificación de las autoliquidaciones de quien repercutió regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento de aplicación de los tributos).

Sin embargo, en los supuestos en que existe un conflicto entre quien repercute y quien soporta la repercusión, o cuando la consideración de la repercusión como indebida tiene efectos en la deducción del IVA soportado, se debe iniciar un procedimiento de aplicación de los tributos frente a quien repercutió indebidamente, distinto al seguido frente al destinatario de la repercusión, si bien ambos se deben desarrollar de forma coordinada.

e) La base de la sanción prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria se corresponde con las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la deducción improcedente del IVA, sin que se tenga que reducir dicha base en las cantidades a devolver como consecuencia de la regularización íntegra.











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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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