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# Newsletter Fiscal Foral País Vasco - Septiembre 2014





07 / 10 / 2014

















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Recientemente el Tribunal Constitucional ha anulado determinados preceptos de la Ley vasca de Entidades de Previsión Social Voluntaria, y, en particular, la posibilidad de rescatar los derechos económicos por el socio cuya primera aportación tuviera una antigüedad superior a diez años. El tribunal considera que dicha posibilidad contravenía las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación mercantil, por ser contraria a los artículos 8.8 LPFP y 9 RPFP, y en materia de legislación básica de seguro.





Recientemente el Tribunal Constitucional ha anulado determinados preceptos de la Ley vasca de Entidades de Previsión Social Voluntaria, y, en particular, la posibilidad de rescatar los derechos económicos por el socio cuya primera aportación tuviera una antigüedad superior a diez años. El tribunal considera que dicha posibilidad contravenía las competencias exclusivas del Estado en materia de legislación mercantil, por ser contraria a los artículos 8.8 LPFP y 9 RPFP, y en materia de legislación básica de seguro.

El Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco ha interpretado que esta sentencia únicamente producía sus efectos en relación con aportaciones efectuadas a partir de su publicación en el BOE (4 de julio de 2014), preservando así los derechos de los socios anteriores a este pronunciamiento. Según esta resolución, mantienen el derecho de rescate las aportaciones realizadas con anterioridad al 4 de julio de 2014 a planes de previsión social de las modalidades individual o asociada que contemplaban el derecho de rescate en sus reglamentos de prestaciones. Para ello las propias EPSV debían cuantificar los derechos económicos de cada socio al 3 de julio de 2014.

Asimismo, las EPSV debían incorporar un anexo a su reglamento de prestaciones en el que se recogiera la anulación del derecho de rescate y este derecho no podría incorporarse en los nuevos planes de previsión de las modalidades individual o asociada.

No obstante lo anterior, el proyecto de ley de modificación de la LIRPF y la LIRNR aprobado por el Gobierno el pasado 1 de agosto incorpora precisamente a la LPFP la posibilidad de que los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado puedan disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. No obstante, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, junto con los rendimientos correspondientes a los mismos desde entonces, solo podrán ser dispuestos a partir del 1 de enero de 2025. De este modo, la posibilidad de rescate anticipado se irá haciendo electiva a partir de 2025.

El derecho de rescate que se pretende introducir en la LPFP sería algo más restringido que el que podía reconocerse al amparo de los preceptos anulados de la Ley vasca de EPSV, por alcanzar únicamente a las aportaciones con diez años de antigüedad (y no a todas las aportaciones de un partícipe, una vez que la más antigua contara con diez años de antigüedad) y en la práctica no permitiría ningún rescate anticipado hasta el año 2025. No obstante, esta reforma supondría la admisión, al menos en línea de principio, de la posibilidad de rescates anticipados, lo que obligará a replantearse los efectos de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional para las EPSV vascas.

**ÍNDICE**

**I. Consultas administrativas**

- 1. Impuesto sobre Sociedades e IRPF.- Gastos relacionados con vehículos de empresa
- 2. IVA.- Obras de rehabilitación
- 3. IVA e ITP.- Resolución anticipada de una concesión administrativa para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo
- 4. IRPF.- Imputación temporal de un rendimiento variable

**II. Resoluciones económico-administrativas**

- 1. IVA.- Fragmentación del IVA en el caso de cambios de domicilio
- 2. Impuesto sobre Sociedades.- Requisito de mantenimiento de las aportaciones a los fondos propios de sociedades de promoción de empresas
- 3. IRPF.- Venta de participaciones a la propia sociedad para su amortización
- 4. IRPF.- Gastos de locomoción y manutención en desplazamientos
- 5. IVA.- Transmisión en un plazo inferior a los diez años de un bien de inversión que no ha sido utilizado en la actividad
- 6. IRPF.- Exención en la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años
- 7. IRPF. Indemnización de daños y perjuicios satisfecha por una entidad financiera

**III. Sentencias**

- 1. Impuesto sobre Sociedades.- Exención por reinversión: el plazo para reinvertir no es compatible con el criterio de pagos aplazados
- 2. Procedimiento tributario.- En el recurso contencioso-administrativo pueden plantearse cuantas alegaciones se estimen oportunas, independientemente de si han sido planteadas o no ante la Administración

IV. Normativa

*1. Álava*

- 1.1 Norma Foral 18/2014, de 18 de junio, sobre la cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria
- 1.2 Norma Foral 19/2014, de 18 de junio, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones post-laborales
- 1.3 Norma Foral 20/2014, de 18 de junio, por la que se corrigen técnicamente determinadas normas forales tributarias del Territorio Histórico de Álava
- 1.4 Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- 1.5 Decreto Foral 31/2014, del Consejo de Diputados de 10 de junio, que determina las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2014
- 1.6 Decreto Foral 30/2014, del Consejo de Diputados de 10 de junio, que modifica los Decretos Forales 21/2009, de 3 de marzo, y 18/2013, de 28 de mayo, que reguló la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas y aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, respectivamente

*2. Bizkaia*

- 2.1 Norma Foral 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia
- 2.2 Decreto Foral Normativo de la Diputación Foral de Bizkaia 3/2014, de 15 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 9/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los
- Depósitos en las Entidades de Crédito
- 2.3 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 88/2014, de 15 de julio, por el que se modifica el Reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta de actividades profesionales
- 2.4 Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 66/2014, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

**Abreviaturas empleadas**













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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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