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# México regula las especificaciones técnicas aplicables a bodegas de guarda para distribución de gas licuado de petróleo





México - 23 / 08 / 2019





Alerta Administrativo México













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**La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó el pasado 19 de agosto de 2019, una norma oficial mexicana para regular las bodegas de guarda para distribución y las bodegas de expendio de gas licuado de petróleo mediante recipientes portátiles y recipientes transportables sujetos a presión; en las etapas de diseño, construcción y pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento.**





La NOM-011-ASEA-2019 entrará en vigor el 17 de diciembre de 2019 y dejará sin efectos a la NOM-002-SESH-2009, relativa a Bodegas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, diseño, construcción, operación y condiciones de seguridad.

Esta norma deberá ser observada por las empresas de los sectores público y privado que llevan a cabo las actividades reguladas por la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos que lleven a cabo las etapas de diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de bodegas en las cuales se resguarden recipientes destinados a distribución de gas licuado de petróleo (“Gas LP”), o expendio de gas LP.

Los requisitos del proyecto para las etapas de diseño, construcción y pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las Bodegas de guarda para Distribución y Bodegas de Expendio, debe de estar integrada por las memorias técnico descriptivas, planos de cada especialidad (civil, eléctrico y contra incendio) y las especificaciones de operación, mantenimiento y seguridad respectivos. Dichos planos y memorias deben contener la información establecida en la norma, así como en los anexos de la misma.

El interesado deberá obtener un dictamen elaborado por una Unidad de Verificación para cada una de las etapas, en el que conste que la ingeniería, construcción, operación, y mantenimiento de las instalaciones, se realizó conforme a lo establecido en la norma.

Las bodegas de guarda de recipientes para distribución y expendio de Gas LP deberán estar a una distancia mínima de entre 8 y 15 metros, dependiendo de cada caso, de sitios destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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