##  [La suerte se compartirá con Hacienda](/pt/es_ES/noticia/la-suerte-se-compartira-con-hacienda) 

# La suerte se compartirá con Hacienda





01 / 12 / 2012 | Diari de Tarragona 









Mònica Rendé Pérez







- <a aria-label="Link" class="fs-5" data-content="Copied link" data-placement="top" data-toggle="popover" data-trigger="focus" data-url="https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/la-suerte-se-compartira-con-hacienda" id="get-app-artwork" role="button" tabindex="0"></a>
- [](https://www.linkedin.com/sharing/share-offsite/?url=https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/la-suerte-se-compartira-con-hacienda)
- [](<https://twitter.com/intent/tweet?text=La suerte se compartirá con Hacienda&url=https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/la-suerte-se-compartira-con-hacienda>)
- [](<https://www.facebook.com/sharer.php?u=https://www.garrigues.com/pt/es_ES/noticia/la-suerte-se-compartira-con-hacienda&t=La suerte se compartirá con Hacienda>)

 







   Previous    Next  















Hasta ahora los premios gestionados por Loterías y Apuestas del Estado (Primitiva, Euromillones, Bonoloto o Quiniela), así como los repartidos por la Cruz Roja o la ONCE estaban exentos de tributación porque así lo establecía la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el apartado ñ de su artículo 7.





Sin embargo, entre otras medidas tributarias que el Ejecutivo tiene previstas para consolidar las finanzas públicas y, de este modo, corregir lo antes posible los principales desequilibrios que afectan a la economía española, así como reducir el déficit público, se encuentra la creación de un gravamen especial para los premios (tanto dinerarios como en especie) superiores a 2.500 euros obtenidos durante los ejercicios 2013 y 2014.

En contrapartida, se permitirá compensar las pérdidas en otros juegos como el bingo o las apuestas por internet (que tributan en la base imponible general al tipo marginal y seguirán haciéndolo) con los beneficios en esos juegos (y hasta el límite de las ganancias) de manera que sólo tribute la ganancia neta.

El gravamen especial será del 20% y se aplicará sobre la parte del premio que exceda los 2.500 euros. La exención de los 2.500 euros aplicará siempre que la apuesta fuera, como mínimo, de 1 euro (si la apuesta fuera inferior a 1 euro, la cuantía exenta se reduciría de forma proporcional). Adicionalmente, remarcar que dicho tope de 2.500 euros para no tributar se aplicará al premio, con independencia del número de beneficiarios. Por tanto, si el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Del mismo modo, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares del premio en función de su cuota de participación.

El devengo se producirá en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta, que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo. Así, el beneficiario del premio no deberá pagar el impuesto en su declaración sino que cuando reciba el premio ya le será retenida la parte a ingresar y compartir con la Administración Tributaria.

El sorteo del Gordo de Navidad del 2012 será, por tanto, el último en que los premiados no tendrán que compartir su suerte con Hacienda. Será quizás un factor a tener en cuenta a la hora de comprar durante estas fechas o bien boletos para el sorteo del Gordo, o bien para el sorteo del Niño puesto que, en su caso, al premio derivado de este segundo le resultará de aplicación el nuevo gravamen especial.













---

 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



---





 

 



 

 

### Servicios relacionados 

 

- [Tributario ](/pt/es_ES/servicios/tributario)
 


 

 



 

 

- 
 


 

 



 

## Buscar publicación

   

   Selecciona servicio   Administrativo y Constitucional   Agribusiness y Alimentación   Automoción   Bancario y Financiero   Deportes   Derecho Europeo y de la Competencia   Economía del Dato, Privacidad y Ciberseguridad   Empresa Familiar   Energía   Farmacia, Biotecnología y Ciencias de la Salud   Human Capital Services   Infraestructuras   Inmobiliario   Laboral   Medios y Entretenimiento   Mercado de Valores   Mercantil y Fusiones y Adquisiciones   Moda   Penal e Investigaciones Internas   Private Equity   Propiedad Industrial e Intelectual   Reestructuraciones e Insolvencias   Regulatorio Financiero   Resolución de Conflictos: Litigación y Arbitraje   Seguros   Sostenibilidad   Startups &amp; Open Innovation   Tecnología, Comunicaciones y Digital   Transporte, Logística y Marítimo   Tributario   Turismo y Hoteles   Urbanismo y Medioambiente    Facet Services detail   Facet Services detail  

 



   Tipo de publicación   Publicaciones   Newsletters    Facet Publication type detail   Facet Publication type detail  

 



  Min  

 Max  

 







 

## Buscador de noticias