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# Hacienda informa de los criterios para regularizar las sociedades interpuestas





España - 26 / 02 / 2019





Alerta Tributario













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**La Agencia Tributaria acaba de publicar una nota informativa en la que señala cuáles son los criterios a aplicar en la regularización de las sociedades interpuestas, con el fin expreso de (i) facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, (ii) advertir de conductas que pueden ser interpretadas como contrarias al ordenamiento jurídico y, en último término, (iii) reducir la litigiosidad.**





En concreto, se analizan dos situaciones típicas:

**La interposición de sociedades para el desarrollo de actividades profesionales**

La Agencia Tributaria concluye que si se comprueba que la sociedad carece de medios suficientes y adecuados para la prestación de servicios o, teniéndolos, no interviene realmente en las operaciones, la regularización se puede realizar a través de la figura de la simulación. En caso contrario, es decir, si la sociedad dispone de medios adecuados y ha intervenido realmente en las operaciones, se ha de analizar si las operaciones entre el socio y la sociedad están correctamente valoradas conforme al régimen de operaciones vinculadas. La incorrecta valoración de las operaciones podrá acarrear la imposición de sanciones.

**La utilización de sociedades como mero instrumento para la tenencia de bienes del patrimonio del socio**

Si el socio disfruta de los bienes de la sociedad (viviendas, medios de transporte) sin el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso o la sociedad sufraga los gastos asociados a esos bienes y otros gastos personales del socio, hay que prestar atención a si el socio está imputando rentas en su IRPF y a si la sociedad se está deduciendo los gastos y el IVA soportado.

Cuando exista un contrato de arrendamiento o cesión de uso, habrá que analizar los contratos y, sobre todo, si su valoración es acorde con la normativa de operaciones vinculadas. Además, se han de revisar especialmente los contratos en los que se aparenta la prestación de servicios propios de la industria hotelera, para deducir las cuotas de IVA (que podrían regularizarse por simulación) o los casos en que los ingresos de la actividad se estén compensando con gastos de la esfera particular del socio.

Finalmente, también podrá caber la regularización del Impuesto sobre el Patrimonio del socio.











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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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