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# El concurso de acreedores y la consolidación fiscal





23 / 11 / 2013 | Diari de Tarragona 









Mónica Rendé Pérez







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El artículo 67 apartado 4 letra b) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que no podrán formar parte de los grupos fiscales las entidades “*que al cierre del período impositivo se encuentren en situación de concurso (…)”.* ¿Cuándo debemos considerar entonces que a efectos fiscales una entidad se encuentra en situación de concurso?





Cuando la entidad sea declarada judicialmente en concurso voluntario de acreedores. Y ello, porque es en ese momento cuando, según doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT) recogida en su reciente Resolución de fecha 14 de junio de 2013, la sociedad concursada pierde su capacidad para administrar y disponer de sus bienes, al transferirse dicha capacidad a los órganos del concurso, desapareciendo, en tal supuesto, el poder de decisión centralizada o unidad de decisión de la sociedad dominante.

Así, una entidad deberá de quedar excluida del grupo fiscal al que pertenecía y tributar en régimen individual en el período impositivo en que se declare judicialmente en concurso voluntario. Adicionalmente, deberán tenerse en cuenta el resto de implicaciones fiscales que se derivan de dicha exclusión (créditos pendientes de compensar, incorporaciones de eliminaciones, etc.).

Ahora bien, en el período impositivo en que se supere la situación de concurso, dicha entidad podrá volver a formar parte del mismo grupo de consolidación fiscal.

¿Cuándo debemos considerar entonces que una entidad ha superado la situación de concurso?

Como respuesta, la DGT, según ha manifestado en la Resolución comentada anteriormente, considera que en el ejercicio en que, tras adquirir firmeza el auto que declare el cumplimiento del convenio o, en su caso, en el ejercicio en que, caducadas o rechazadas por sentencia firme las acciones de declaración de incumplimiento que hubieran podido ejercitarse, el juez dicte el auto de conclusión del concurso.

No se puede considerar, por tanto, superada la situación de concurso mientras continúe vigente el convenio de acreedores, dado que la entidad concursada no recupera de forma automática la plena capacidad de administración y disposición sobre sus bienes.

Superada dicha situación, la entidad deberá adoptar de nuevo el correspondiente acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal, teniendo como plazo hasta el último día en que concluya el primer período impositivo en el que deba tributar de nuevo en régimen de consolidación fiscal.

Por último, recordar que tanto cuando la sociedad quede excluida del grupo fiscal como cuando vuelva a formar parte del mismo, se producirá una variación en la composición del grupo fiscal que la sociedad dominante deberá comunicar a la Administración Tributaria en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.













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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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