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# Se reglamenta en el Perú la obligación de los contribuyentes de informar sobre sus beneficiarios finales





Perú - 17 / 01 / 2019





Comentario Tributario Perú













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**Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero del 2019, el Decreto Supremo No. 003-2019-EF (el Reglamento) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales.**





Cabe recalcar que la identificación del beneficiario final es una herramienta de vital importancia **(i)** en el marco del sistema de prevención, detección y represión del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; así como **(ii)** en la verificación del debido cumplimiento de las obligaciones tributarias y la lucha contra la elusión y evasión fiscal.

**1. Obligación de presentar la Declaración de Beneficiario Final**

La Declaración de Beneficiario Final deberá ser presentada, con carácter obligatorio, por las personas jurídicas domiciliadas o los entes jurídicos (i.e. fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) constituidos en el país.

En el caso de personas jurídicas no domiciliadas o entes jurídicos constituidos en el extranjero, dicha obligación surgirá en la medida que:

- Cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
- La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión extranjeros –o que tenga calidad de protector y/o administrador– se encuentre domiciliada en el país.
- Cualquiera de las partes de un consorcio se encuentre domiciliada en el país.

**2. Criterios para la identificación del beneficiario final**

El Reglamento establece que será considerado beneficiario final:

- La persona natural que posea como mínimo, directa o indirectamente (i.e. vía una cadena de titularidad[\[1\]](#_ftn1)), el 10% de la participación accionaria en una persona jurídica.
- La persona natural que directa o indirectamente (i.e. vía una cadena de control[\[2\]](#_ftn2)), ejerza el control efectivo de una persona jurídica.
- La persona natural que ocupe el puesto administrativo de mayor jerarquía (i.e. gerente general, miembro del directorio o similar).

Los criterios antes enunciados se deben aplicar de manera gradual (mas no alternativa); es decir, el segundo y tercer criterio solo resultarán aplicables si los criterios precedentes no resultasen suficientes para identificar al beneficiario final.

Para el caso específico de los entes jurídicos, el Reglamento considera que son beneficiarios finales los fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios y cualquier otra persona natural que, en calidad de partícipe o inversionista, ejerza el control efectivo del patrimonio (i.e. influencia en la toma de decisiones) o tenga derecho a las utilidades del mencionado ente jurídico.

**3. Obtención y conservación de información sobre beneficiarios finales**

El Reglamento establece los siguientes mecanismos que deben adoptar las personas jurídicas y entes jurídicos a efectos de obtener y conservar información actualizada sobre sus beneficiarios finales:

- Implementar el formulario, incluido como anexo al Reglamento, en el que los beneficiarios finales deberán completar sus datos de identificación.
- Requerir a las personas naturales de las que se tenga indicios razonables sobre su calidad de beneficiario final, con el propósito que presenten el formulario antes referido.
- Presentar la información correspondiente a los beneficiarios finales (i.e. así éstos no cumplan con presentar el formulario antes mencionado).
- Validar la documentación proporcionada por los beneficiarios finales con la contenida en los registros y bases de datos del RENIEC, la SUNARP, la SBS, la Administración Tributaria (SUNAT), entre otros.
- Archivar y conservar la documentación que proporcionen los beneficiarios finales para acreditar su condición por un plazo de cinco (5) años.
- Realizar seguimiento y actualización continua sobre la información de los beneficiarios finales (i.e. la actualización se deberá dar por lo menos al cierre de cada ejercicio fiscal).
- Registrar en los libros societarios la información sobre los beneficiarios finales que, a su vez, tengan calidad de socio, accionista o participacionista.

**4. Actualización de la información del beneficiario final**

En los casos de cambios de propiedad, de control o de los datos consignados mediante el formulario mencionado en el punto 3 precedente, los beneficiarios finales deberán informar a la persona jurídica o ente jurídico, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha en que aconteció el referido cambio.

En caso la persona jurídica o ente jurídico detecten un cambio en la información de su beneficiario final, éstos deberán actualizarla presentando una nueva declaración en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación del formulario mencionado en el punto 3 precedente.

Si la persona jurídica o ente jurídico estuviesen supervisados por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), el plazo para actualizar la información de su beneficiario final vence el último día calendario de cada mes; debiendo declararlo a la SUNAT dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente.

**5. Reciente comunicado emitido por la SUNAT**

El 10 de enero del 2019, la SUNAT emitió un comunicado en el que precisó que mediante Resolución de Superintendencia se regulará la forma, plazo y las demás condiciones que sean necesarias para la presentación de la Declaración Jurada de Beneficiario Final.

Asimismo, señaló que la forma de presentación de la mencionada declaración será comunicada de manera oportuna; no siendo necesario, mientras tanto, presentar información alguna en los Centros de Servicio al Contribuyente.

  
  
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[\[1\]](#_ftnref1) El Reglamento señala que por “cadena de titularidad” se debe entender a aquellos supuestos en los que se ostente la propiedad indirecta a través de otras personas jurídicas.



[\[2\]](#_ftnref2) El Reglamento señala que por “cadena de control” se debe entender a aquellos supuestos en los que se ostente el control a través de otras personas jurídicas o entes jurídicos.













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