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# Se aprueban reglas en México que permitirán la venta de energía eléctrica entre particulares





México - 18 / 12 / 2018

















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**La Comisión Reguladora de Energía emitió un Acuerdo interpretativo del artículo 46 fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica, que permite la venta de energía eléctrica de un usuario final a un tercero, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de las instalaciones del usuario final.**





El 17 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual emite el criterio de interpretación del artículo 46 fracción I de la LIE con el fin de precisar la forma en que se podrá llevar a cabo la venta de energía eléctrica por usuarios finales a terceros que utilicen energía eléctrica dentro de sus instalaciones. Esta actividad no se considera comercialización, por lo que no requiere de permiso o de registro alguno.

Para tales efectos, la CRE definió como instalaciones del usuario final, los bienes inmuebles sobre los cuales tenga la propiedad, uso, goce o disfrute de los mismos; y como tercero a la persona física o moral que (i) tenga la posesión de los bienes inmuebles o equipos eléctricos que estén dentro de las instalaciones del usuario final; (ii) que no cuente con suministro eléctrico al interior de las instalaciones del usuario final ni sea participante del mercado para efectos de satisfacer la demanda asociada a dichos bienes inmuebles o equipos eléctricos y (iii) que no sea propietario de las instalaciones del usuario final.

El acuerdo de interpretación brinda certeza, así como oportunidades de negocio a los usuarios finales para realizar actividades de venta de energía dentro de sus instalaciones.

Como ejemplo, los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAs) y desarrolladores del sector inmobiliario, que arrienden oficinas, locales en centros comerciales o departamentos residenciales, podrán ofrecer la venta de energía a sus arrendatarios.

 Además, bajo este esquema los consumidores tendrán una alternativa más para satisfacer su demanda de energía eléctrica, ya que podrán elegir entre ser participantes del mercado y obtener directamente la energía del sistema eléctrico, optar por un esquema de suministro básico o suministro calificado o bien y a partir de ahora, obtener la energía eléctrica a través de un usuario final.

Los usuarios finales deberán presentar un aviso informativo ante la Comisión Reguladora de Energía, por única ocasión, dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la venta de energía, apercibidos que de no hacerlo, podrán hacerse acreedores a una multa de entre MXN $4,030,000 a $16,120,000.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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