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# Se publica el nuevo Convenio para evitar la doble imposición entre España y China





España - China - 12 / 04 / 2021





Alerta Tributario España-China













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**En el BOE de 30 de marzo de 2021 se ha publicado el nuevo [Convenio para evitar la doble imposición entre España y China](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4911), hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.**





A continuación, se señalan los principales aspectos de este convenio:

1. El convenio incluye una cláusula específica para rentas recibidas por personas total o parcialmente transparentes a efectos fiscales.
2. Se considerará como **establecimiento permanente** una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. Mientras, la prestación de servicios a través de empleados u otro personal desplazado por una empresa de un Estado contratante, durante un período que exceda 183 días en cualquier período de doce meses, también podrán constituir un establecimiento permanente.
3. Los **dividendos** tributarán, en general, a un máximo del 10%. No obstante, el tipo se reducirá al 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que tenga directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que paga los dividendos, durante un periodo de 365 días que comprenda el día de pago de los dividendos. Existen además exenciones para dividendos pagados a beneficiarios efectivos que sean entes públicos.
4. Los **intereses** tributarán a un máximo del 10% si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado. No obstante, existen exenciones para intereses pagados a beneficiarios efectivos que sean entes públicos o por venta a crédito de equipos comerciales o científicos.
5. Los **cánones** tributarán a un máximo del 10% si el beneficiario efectivo es un residente del otro Estado (eliminándose la reducción de tal imposición sobre el 60% del importe bruto de los cánones para cánones pagados por el uso o el derecho al uso de equipo industrial, comercial o científico).
6. En relación con las **ganancias de capital**, el convenio contiene cláusula de sociedades inmobiliarias, es decir, aquellas cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en el otro Estado, salvo cuando los bienes inmuebles sean utilizados en el ejercicio de la actividad económica de la sociedad.  
       
    Se incluye también una cláusula de tributación en caso de ganancias obtenidas por poseedores de una participación significativa (posesión directa o indirecta de al menos el 25% del capital de una sociedad) con algunas excepciones para transmisiones en mercados de valores. Por lo tanto, en los supuestos restantes, las ganancias podrían quedar no sujetos a tributación en el Estado de la fuente, siempre que no se dieran tales supuestos cualificados.
7. **Deducciones por doble imposición**: Ambos estados prevén el método de deducción en cuota para eliminar la doble imposición.
8. En el **Protocolo** se especifica que la limitación de los tipos impositivos a los dividendos, intereses y cánones será de aplicación directa y no mediante procedimiento de exacción y posterior reembolso, cuando dichos tipos sean inferiores a los que prevé el derecho interno del Estado del que procede dicha renta.
9. Se incluye una **disposición aclaratoria** para indicar que las disposiciones del convenio se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados a aplicar sus propias normas y medidas en materia de prevención de la elusión fiscal, explícitamente definidas como tal o no, en la medida en que no generen una imposición contraria al convenio.



La fecha de entrada en vigor está prevista para el 2 de mayo de 2021 y surtirá efectos, para los impuestos no retenidos en la fuente, en los ejercicios que comiencen a partir de dicha fecha.

El anterior convenio de 1990 dejará de producir efecto en general desde la fecha en que sean de aplicación las disposiciones del nuevo convenio. No obstante, las disposiciones del artículo 23 (“patrimonio”) del convenio de 1990 dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2021.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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