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# Perú, cerca de implementar un régimen de evaluación previo a las fusiones y adquisiciones





Perú - 04 / 10 / 2018





Alerta Competencia Perú 1-2018













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**El texto legal, que recibió luz verde por parte de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, prevé multas que oscilan entre el 2.5% y 10% del volumen de ventas. Analizamos las principales disposiciones del texto, ante su inminente aprobación.**





La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso aprobó el pasado 3 de octubre el texto sustitutorio de la ley que regula las fusiones y adquisiciones empresariales, cuyo objetivo es establecer el régimen del procedimiento de evaluación previa a las operaciones de concentración empresarial en todos los sectores de la economía peruana.

En vista de su inminente aprobación en el pleno del Congreso, a continuación mencionamos cuáles son las disposiciones más resaltantes que recoge el proyecto de ley:

- Las operaciones de concentración empresarial sujetas al procedimiento de evaluación previa son aquellas que impliquen un **cambio permanente** del control de uno o de varios agentes económicos. Se entiende “control” como la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre un agente económico mediante derechos o contratos y derechos de propiedad o de uso sobre sus activos.
- No son operaciones de concentración empresarial sujetas, entre otras, el crecimiento corporativo interno.
- Para que una concentración pase por el procedimiento de evaluación previa deberá superar los siguientes umbrales (en forma conjunta):   
    (i) si la **suma** del valor de las ventas brutas totales en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, haya alcanzado un valor igual o superior a **100,000 UIT** durante el ejercicio fiscal anterior; y, 
    
    (ii) el valor de ventas brutas totales en el país de **al menos dos de las empresas involucradas** en la operación haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o superior a **20,000 UIT**.
- Las operaciones de concentración empresarial que se ejecuten sin solicitar la autorización previa del INDECOPI **son nulas** y si se ejecutan antes de obtener el pronunciamiento del INDECOPI, no surtirán efectos.
- El procedimiento de evaluación previa comprende dos fases: una primera fase en la que se analizará si la operación no está comprendida en el ámbito de aplicación de la ley o si estando comprendida, no restringe significativamente la competencia en el mercado relevante, autorizándose la operación. En caso en la primera fase se considere que la operación plantea preocupaciones sobre sus efectos anticompetitivos, la operación se analizará en una segunda fase de evaluación más larga.
- Los factores que se deben analizar en el procedimiento de evaluación previa son, entre otros: (i) estructura del mercado relevante; (ii) competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado; (iii) el poder económico y financiero de las empresas involucradas; y, (iv) la creación o fortalecimiento de una posición de dominio.
- Si Indecopi no emite pronunciamiento dentro del plazo legal establecido **aplicará silencio administrativo negativo**.
- Las multas oscilan entre el **2.5% y 10% del volumen de ventas** percibidos durante el ejercicio anterior.
- El INDECOPI debe emitir lineamientos sobre la determinación del mercado relevante y posición de dominio; y, para el cálculo de umbrales. No se ha incluido un plazo para su emisión.
- En un plazo máximo de 4 meses contados desde el día siguiente de la publicación de la ley, deben dictarse modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI.
- El reglamento de la ley debe ser aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente de la publicación de la ley.
- La ley entraría **en vigencia a los 12 meses** contados desde el día siguiente de su publicación, **de ser aprobada por el Congreso**.









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