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# Perú aprueba una nueva regulación para mejorar el derecho al descanso vacacional





Perú - 07 / 02 / 2019





Comentario Laboral Perú













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**A finales de 2018, Perú aprobó una reforma legislativa que desarrolla nuevas regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector privado. En este contexto, el pasado 5 de febrero fue publicado el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, un texto que complementa y clarifica las regulaciones vigentes y permite identificar las principales reglas que deberán seguir las empresas a fin de promover el goce del derecho vacacional entre sus trabajadores.**





En este contexto, resaltamos los aspectos más importantes del nuevo régimen vacacional:

La nueva regulación sobre el descanso vacacional (*i.e.* incluidas en el Decreto Legislativo N° 1405 y su Reglamento) no es aplicable a los regímenes laborales especiales, los que se regulan por sus propias normas.

El descanso vacacional es de 30 días calendario, comprende los días de descanso semanal (*e.g.* sábado, domingo), feriados (*e.g.* 1 de mayo), días no laborables y otros supuestos sobrevenidos de suspensión de labores (*e.g.* un descanso por incapacidad temporal). No obstante, se reconoce que las empresas podrán establecer regímenes o sistemas vacacionales más favorables por decisión unilateral del empleador, acuerdo, convenio colectivo o costumbre.

Previo acuerdo por escrito entre empleador y trabajador, es posible pactar el adelanto de vacaciones. El adelanto vacacional puede incluir, inclusive, un número de días mayor a la proporción generada a la fecha del acuerdo.

La compensación del adelanto de vacaciones se efectúa de la siguiente manera:

- Si el trabajador mantiene vigente el vínculo laboral, los días de adelanto se compensarán con los días de vacaciones generados una vez cumplido el récord vacacional establecido legalmente.
- Si el trabajador cesa antes de cumplir el respectivo récord, los días de adelanto se compensarán con las vacaciones truncas comprendidas en la respectiva liquidación de beneficios sociales. Conviene señalar que aunque el trabajador no se encuentra obligado legalmente a pagar ni compensar los días de descanso gozados por adelantado que no pudieran ser compensados con las vacaciones truncas, trabajador y empleador podrían suscribir un acuerdo con dicha finalidad.



Las vacaciones pueden ser fraccionadas a solicitud escrita del trabajador de la siguiente manera:

- Primer bloque (como mínimo 15 días). Puede ser gozado de manera ininterrumpida o en dos periodos de –como mínimo– 7 días calendario y el otro de 8 días calendario. Debemos resaltar que la norma proporciona valores mínimos, por lo que las partes podrían incluir periodos mayores (lo que generará un número menor de días con los beneficios de fraccionamiento del segundo bloque).
- Segundo bloque (vacaciones restantes). Puede ser gozado de manera ininterrumpida en períodos mínimos de 1 día calendario. Las partes pueden acordar la forma de utilización de los mecanismos de fraccionamiento; esto quiere decir que no es necesario que el trabajador agote los días de vacaciones del primer bloque para poder hacer uso del fraccionamiento diario de vacaciones (segundo bloque).



Ante la solicitud de fraccionamiento del trabajador (que deberá incluir la manera de fraccionamiento y la oportunidad de goce del descanso vacacional fraccionado), el empleador podrá aceptar la solicitud en los términos propuestos o reformarla estableciendo una oportunidad de goce distinta. En este último caso (que podría atender a necesidades operativas, cierre de temporada, etc.), el empleador podrá decidir sobre la oportunidad de goce pero no sobre la propuesta de fraccionamiento.  
El acuerdo final que determine el mecanismo de fraccionamiento deberá definirse por acuerdo escrito entre las partes, el que deberá ser previo al goce del descanso vacacional, incluyendo las fechas de inicio y término del descanso.

La reducción del descanso vacacional (*i.e.* la venta de vacaciones) solo podrá efectuarse respecto de los días de vacaciones correspondientes al segundo bloque (respecto de los cuales procede el fraccionamiento diario). Esta medida generará que los trabajadores –necesariamente– gocen de un descanso vacacional consecutivo de 15 días o dos periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos, como mínimo.

A partir de lo señalado –y como principal recomendación– sugerimos a los empleadores revisar las políticas sobre goce de vacaciones vigentes e implementar los cambios correspondientes a los formatos y procedimientos de adelanto, fraccionamiento y venta de vacaciones aplicables al personal con la finalidad de determinar las herramientas que permitan viabilizar y dinamizar este tipo de procedimientos.









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