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# COVID-19: Marruecos amplía el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades





Marruecos - 14 / 04 / 2020





Alerta Tributario Marruecos













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**Mediante un comunicado publicado el 27 de marzo, la *'*Direction Générale des Impôts' del Reino de Marruecos (DGI) ha prorrogado el plazo para cumplir determinadas obligaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades (IS).**





Dichas obligaciones son la presentación de la declaración del IS de 2019, el ingreso de la cuota de este impuesto de 2019 que, en su caso, quedara por pagar a la presentación de la declaración, y el ingreso del primer pago a cuenta de este tributo de 2020. En circunstancias normales, estas obligaciones debían cumplirse no más tarde del 31 de marzo. Estos pagos también pueden aplazarse según un calendario pactado entre el contribuyente y la DGI.

La prórroga del plazo se concede en las condiciones siguientes:

1. Para las sociedades cuyo volumen de operaciones no superó los veinte millones de dírhams (aproximadamente 1,8 millones de euros) en 2018: de forma automática.
2. Para las sociedades cuyo volumen de operaciones superó los veinte millones de dírhams en 2018: sujeta a la presentación por el contribuyente, antes del 31 de marzo, de una solicitud en la que demuestre las dificultades financieras que padece como consecuencia de la crisis sanitaria actual.

En el supuesto (ii) la medida presenta incertidumbres en cuanto al plazo y el sentido en los que la DGI resolverá las solicitudes presentadas. En el caso en que estas sean desestimadas después del 31 de marzo, el contribuyente se encontraría expuesto a las siguientes sanciones e intereses de demora:

1. Una sanción del 5% o del 15% de la cuota total del IS de 2019 por la presentación tardía de la declaración de este impuesto. La sanción del 5% se aplica cuando el retraso en la presentación es inferior a treinta días y la del 15% cuando es superior.
2. Una sanción del 10% de la cuota del IS de 2019 que, en su caso, quedara por ingresar a la presentación de la declaración, y del primer pago a cuenta de 2020.
3. Intereses de demora del 5% por el primer mes de retraso y del 0,5% por cada mes o fracción de mes posterior al primero, aplicables sobre las cantidades mencionadas en el apartado (ii) anterior.

Consultez [**ici**](https://www.garrigues.com/sites/default/files/documents/communique_dgi_27_mars_2020.pdf) le communiqué en français.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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