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# COVID-19: Madrid prorroga las bonificaciones del IBI e IAE al ejercicio 2021





29 / 12 / 2020





Alerta Tributario Madrid













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**En su sesión del 23 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó modificaciones de sus ordenanzas fiscales para el ejercicio 2021, que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de diciembre de 2020. Entre las medidas aprobadas se prorrogan para 2021 las bonificaciones del 25% de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) aprobadas en 2020 ([acceda a nuestra alerta](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/covid-19-madrid-aprueba-bonificaciones-ibi-e-iae)) para paliar los efectos del COVID-19; y se establecen bonificaciones más elevadas en algunos casos.**





En general, se mantienen las características fundamentales de las bonificaciones aprobadas para 2020 pero con algunos cambios, que se describen a continuación:

**a)** **Bonificación del IBI**

La bonificación se mantiene, en general, en el 25%. No obstante, con efectos exclusivos para 2021, la bonificación será del 50% para los inmuebles cuya tipología constructiva se corresponda con las modalidades 7.1.1 “*Hoteles, hostales, moteles*” o 7.1.2 “*Aparthoteles, bungalows”* de entre las previstas en el Anexo del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio ([acceda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-19265)).

Además, se precisa que se considerarán actividades de especial interés o utilidad municipal aquellas que se vinieran ejerciendo a 1 de enero de 2021 y que se continúen ejerciendo durante todo el período impositivo.

**b)** **Bonificación del IAE**

Como en el IBI, la bonificación se mantiene, en general, en el 25%, pero se incrementa al 50% en 2021 en determinados supuestos:

- Cuando se trate de contribuyentes dados de alta en los epígrafes 681, 682, 683 y 684 (hospedaje en hoteles, hostales, apartoteles y fondas) de las Tarifas del IAE.
- Cuando se trata de contribuyentes que, a 1 de enero de 2021, tuvieran menos de 10 trabajadores a su cargo.



Estas bonificaciones, junto con la declaración de especial interés o utilidad municipal, se deberán solicitar **antes del 1 de abril de 2021**. No será necesario solicitar de nuevo la declaración de especial interés o utilidad municipal en los casos en que se hubiera disfrutado de la bonificación en 2020. En estos casos se debe adjuntar únicamente, con carácter general, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la bonificación correspondiente.

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado modificaciones en otras bonificaciones con ámbitos objetivos y requisitos menos genéricos, tanto en estos tributos como en otros, cuya aplicación deberá ser analizada caso por caso.









[Tributario](/pl/es_ES/tags/tributario), [España](/pl/es_ES/tags/espana), [Madrid](/pl/es_ES/tags/madrid)





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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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