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# COVID-19: Arranca el programa piloto de corredores turísticos seguros con Baleares con los primeros turistas procedentes de Estados Schengen





España - 15 / 06 / 2020





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**El BOE ha publicado la Orden que aprueba el programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros con la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la recepción de los primeros turistas con aeropuertos de origen ubicados en Estados miembros o Estados asociados Schengen** **a partir del 15 de junio**.





El pasado viernes 12 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La norma regula la puesta en marcha, a partir del 15 de junio, de un programa piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros con destino en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, levantando parcial y temporalmente los controles en las fronteras interiores establecidos como consecuencia del estado de alarma declarado en el país.

Esta medida pretende, con carácter previo a la finalización del referido estado de alarma, comprobar el funcionamiento del modelo de levantamiento de los controles temporales en fronteras interiores y de recuperación de la libertad de circulación, regulando las medidas necesarias para garantizar el seguimiento, identificación y aislamiento de posibles casos de COVID-19 con un número de turistas muy inferior al que pueda haber una vez se levanten las restricciones vigentes.

Estos corredores turísticos seguros se concretan en rutas aéreas específicas identificadas mediante anexo a la Orden, con origen en aeropuertos ubicados en Estados miembros o en Estados asociados Schengen, que podrán ser actualizadas por un Comité de Seguimiento cuya constitución, composición y funciones se regulan en la propia Orden.

Como requisito previo, se exige que la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se encuentre en Fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad, así como que la tasa de ataque de COVID-19 en la comunidad autónoma sea inferior a los 9 casos por cada 100.000 habitantes en los 7 días consecutivos anteriores. Este último requisito será también exigible al aeropuerto de origen, exigiéndose asimismo que el turista resida en el mismo Estado donde se ubique el aeropuerto de origen.

Aquellos turistas que hagan uso de estos corredores seguros, estarán exentos de la obligación de guardar el periodo de cuarentena de 14 días establecido mediante la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; debiendo en cualquier caso estar en disposición de aportar prueba de los billetes de ida y vuelta, así como mantener su alojamiento en el territorio de la comunidad autónoma durante todo el periodo de estancia, que no podrá ser inferior a 5 noches.

Tanto los aeropuertos de origen y destino como la compañía aérea que opere los vuelos dentro del corredor turístico seguro deben formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para el COVID-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).

Como medidas de seguimiento epidemiológico, deberán implantarse en los aeropuertos de llegada los controles sanitarios que sean necesarios, incluyendo como medida esencial el control documental en base al formulario de salud pública para localización de pasajeros (*Passenger Location Card*) regulado por la Convención Internacional de Aviación Civil, así como la realización de seguimiento activo de los turistas mediante el monitoreo telemático de sintomatología.

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