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# Chile: Se publica la ley “Devuélveme mi casa”





Chile - 04 / 07 / 2022





Alerta Inmobiliario y Litigación Chile













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**El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21461, informalmente conocida como Ley “Devuélveme mi casa,” que incorpora la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, modificando la Ley 18101 sobre arrendamiento de predios urbanos y el Código de Procedimiento Civil. A continuación, se desarrollan los principales cambios introducidos por esta regulación.**





**1) Medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles**

Se permite al juez sustanciador del juicio de término de contrato de arrendamiento, **ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado**, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, por:

(i) haberse destruido parcialmente el inmueble o

(ii) haber quedado éste inutilizado para su uso como consecuencia de una acción u omisión del arrendatario.

Para ello, será necesario acreditar la existencia de presunción grave del derecho que se reclama. El juez, cuando lo estime necesario, podrá exigir caución al demandante, con la cual se indemnizará al arrendatario demandado de los perjuicios que se deriven del lanzamiento, si finalmente la sentencia definitiva no lo condenare a restituir el inmueble arrendado.

****2) Creación de procedimiento monitorio para cobro de rentas****

Se establece un procedimiento monitorio o simplificado mediante el cual, a solicitud del arrendador, y si el juez estima que se cumplen los requisitos legales para acoger la demanda, se requiere al arrendatario deudor para que pague las rentas, gastos comunes pendientes y deudas de consumo, dentro del plazo de 10 días corridos.

En caso de que el deudor no pague, no comparezca o no formule oposición, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y se procederá con el lanzamiento del deudor y de los otros ocupantes del inmueble, en caso de que existan. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.

El deudor, dentro del plazo legal, podrá formular por escrito oposición a la demanda de juicio monitorio. El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio cuando las alegaciones o excepciones deducidas carezcan de fundamento plausible.

En el caso de que se interpongan excepciones fundadas, y éstas no sean únicamente excepciones dilatorias, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y dejará sin efecto el apercibimiento de pago. Con todo, la oposición del demandado configurará necesariamente el objeto del juicio declarativo posterior de arrendamiento que decida iniciar el demandante, no pudiéndose discutir en él cuestiones diversas de la existencia de la obligación y de las alegaciones y excepciones planteadas por el deudor en el procedimiento monitorio.

**3) Sustanciación comodato precario**

El comodato precario ya no se sustanciará bajo las reglas del procedimiento sumario, sino que bajo las normas del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento indicado en el apartado anterior.

**4) Presunción contratos que no consten por escrito**

**Antes**: en los contratos regidos por la ley y que no consten por escrito, se presume que la renta será la que declare el arrendatario.

**Ahora:** en caso de que los contratos de arrendamiento no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los **depósitos o documentos de pago por al menos 3 meses consecutivos**. En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.









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