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# Chile publica la ley que regula el plazo de pago de facturas emitidas por empresas de menor tamaño





Chile - 08 / 04 / 2020





Alerta Litigación Chile













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**La ley n° 21.217 tiene por objeto regular y limitar el plazo que se podrá estipular libremente por las partes para efectos de pago de facturas emitidas por empresas de menor tamaño. Esta ley viene a complementar la modificación realizada por la ley n° 21.131 que estableció el pago de facturas a 30 días, salvo un acuerdo escrito entre las partes que no sea abusivo para el acreedor.**





Los aspectos más importantes son los siguientes:

- **Empresas objeto de la limitación**: las empresas de menor tamaño se encuentran definidas en el artículo 2° de la ley n° 20.416, y son todas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades de su giro no superen las UF 100.000. Todas las empresas que excedan la suma antes indicada por ingresos anuales, se definen como empresas de mayor tamaño.
- **Limitación más estricta del plazo de pago respecto de empresas de menor tamaño**: no podrá estipularse un plazo de pago superior a 30 días, respecto de facturas emitidas por empresas de menor tamaño a ser pagadas por una empresa de mayor tamaño.
- **Excepción a la limitación anterior**: se permitirán acuerdos de plazo de pago superiores a los 30 días, siempre y cuando (i) sea estipulado en beneficio de la empresa de menor tamaño, y (ii) se trate de casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados o por avances.
- **Publicidad del Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional**: este registro es actualmente llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se creó en mayo de 2019, con la dictación de la ley n° 21.131. A contar de la entrada en vigencia de la ley n° 21.217, el Registro de Acuerdos con Plazo de Pago Excepcional será público.
- **Se incorporan nueva hipótesis de ineficacia de cláusulas**: aquellas estipulaciones que tengan por objeto retrasar el pago de una factura, estableciendo pagos parcializados, serán ineficaces, salvo en aquellos casos en que el plazo sea establecido en beneficio de la empresa de menor tamaño, y cumpla con los requisitos señalados anteriormente.
- **Entrada en vigencia de la ley**: esta ley entrará en vigencia 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.









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