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# Canarias regula un nuevo régimen de viajeros en el IGIC





España - 12 / 01 / 2023





Comentario Tributario Canarias













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**El nuevo régimen simplifica el procedimiento de devolución del IGIC para viajeros residentes fuera de las Islas Canarias mediante la utilización del denominado Documento Electrónico de Reembolso, que el comercio que haya efectuado la entrega de los bienes deberá remitir a la Agencia Tributaria Canaria y que el viajero deberá validar en los terminales interactivos de los puertos y aeropuertos desde los que se produzca su salida, en tres meses desde que la operación se haya facturado.**





En el Boletín Oficial de Canarias de 29 de diciembre de 2022 se ha publicado el [Decreto 232/2022, de 22 de diciembre](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/255/002.html), por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, que, entre otras, reforma el régimen de viajeros a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), con efectos 20 de febrero de 2023. En desarrollo de este decreto, en el boletín de 4 de enero de 2023 se ha publicado la [Orden de 29 de diciembre de 2022](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/003/001.html), por la que se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del IGIC en el régimen de viajeros, se establecen las condiciones generales para su presentación y los requisitos, condiciones y procedimiento para la devolución, y se determina la cuantía mínima de cuota del IGIC o de la carga impositiva implícita a reembolsar.

El régimen de viajeros establece una exención en el IGIC para las entregas de bienes a viajeros residentes fuera de Canarias. Este régimen se articulaba hasta ahora a través de un sistema mecánico de doble devolución (i) del empresario vendedor al viajero (bien de la cuota previamente repercutida, bien la carga impositiva implícita en el caso de que el vendedor sea un empresario con la condición de comerciante minorista); y (ii) de la Agencia Tributaria Canaria al vendedor, en lo que se refiere a la carga impositiva implícita. En el caso de cuotas repercutidas, el sujeto pasivo proveedor recuperaba la devolución realizada al viajero a través de una minoración de la cuantía de las cuotas devengadas en las autoliquidaciones periódicas que estaba obligado a presentar.

En agosto de 2018, el Gobierno de Canarias modificó el régimen de viajeros con los siguientes fines:

1. La simplificación del procedimiento mediante su digitalización.
2. La introducción de entidades colaboradoras, siguiendo el modelo de las existentes en el ámbito del IVA, para facilitar la devolución del IGIC a los viajeros.
3. La reducción de la carga financiera y administrativa que soportaban los comerciantes, los viajeros y la Agencia Tributaria Canaria.



La entrada en vigor de esta reforma estaba supeditada a que así lo acordara la consejería competente en materia tributaria, lo que no ocurrió, por lo que dicha entrada en vigor no se produjo.

Ahora se vuelve a modificar el régimen de viajeros, excluyendo del régimen a las entidades colaboradoras, en los términos que se exponen [**en este documento**](https://www.garrigues.com/sites/default/files/documents/canarias_regula_un_nuevo_regimen_de_viajeros_en_el_igic.pdf).









[Tributario](/pl/es_ES/tags/tributario), [España](/pl/es_ES/tags/espana), [Islas Canarias](/pl/es_ES/tags/islas-canarias)





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