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# Bruselas aprueba la Directiva CRD V que introduce novedades en materia de remuneraciones





Unión Europea - 27 / 05 / 2019





Alerta Human Capital Services













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**El pasado 20 de mayo de 2019, los presidentes del Parlamento y del Consejo Europeo firmaron la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital (CRD V). La versión final de la CRD V se puede consultar en [este enlace](https://www.garrigues.com/sites/default/files/documents/directiva_crd_v.pdf).**





De acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario, la citada Directiva ha sido aprobada y queda únicamente pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

**Principales novedades**

Entre las principales novedades en materia de remuneraciones contenidas en la CRD V caben destacar las siguientes:

(i) Establecimiento de reglas mínimas de identificación del personal cuyas actividades profesionales tienen impacto en el perfil de riesgo de la entidad, entre los que se incluyen a los miembros del órgano de dirección, la alta dirección, con responsabilidades de dirección en funciones de control o unidades de negocio importante, así como a los que tengan una remuneración significativa en el ejercicio anterior (igual o superior a 500.000 euros y a la media concedida a los miembros del órgano de dirección y de la alta dirección).

(ii) Posible concesión de instrumentos vinculados a las acciones o instrumentos no pecuniarios equivalentes por parte de las sociedades cotizadas.

(iii) En relación con el periodo de diferimiento, se establece la obligación de diferir el 40% de la remuneración variable durante un periodo no inferior a entre cuatro y cinco años.

(iv) No serán de aplicación las reglas de abono de la retribución variable en instrumentos, diferimiento, y retención de 5 años sobre los beneficios discrecionales de pensiones, en los siguientes supuestos:





a. Una entidad que no sea entidad grande tal y como se define en el punto 146 del artículo 4.1 del Reglamento 575/2013/UE y cuyo valor de los activos, en promedio, y de manera individual, sea igual o inferior a 5.000 millones de euros durante el período de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio en curso.

b. Aquellos miembros del personal cuya remuneración variable anual no exceda de 50.000 euros y que la misma no represente más de un tercio de su remuneración anual total.





**Entrada en vigor**

La CRD V entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En cualquier caso, los Estados miembros dispondrán de dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de la CRD V para adoptar y publicar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

 









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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