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# Brexit: Principales cambios para el sector portuario y marítimo a partir del 1 enero de 2021





España - 14 / 12 / 2020





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**El 31 de diciembre de este año 2020 finaliza el periodo transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada firmado entre la Unión Europea (UE) y Reino Unido (RU) durante el cual deben negociar las relaciones futuras que regirán entre las partes a partir del próximo 1 de enero de 2021.**





Aunque finalmente se alcance un acuerdo de salida (incluyendo sus normas transitorias), la participación de RU en el mercado único europeo, la unión aduanera, los aranceles de las importaciones y exportaciones de mercancías, el IVA y los impuestos especiales se modificarán sustancialmente, creando muchas barreras que, a día de hoy, no existen.

Aun cuando el cambio más importante es, desde luego, el anterior, no va ser el único. En efecto y, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan finalmente los referidos acuerdos, los principales cambios que, desde una óptica española portuaria y de marina mercante, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021 son los siguientes:

- Los armadores de RU y los buques abanderados en el citado país (según el listado del Anexo de las Directrices Comunitarias de 2004 sobre ayudas de Estado al transporte marítimo) no serán considerados comunitarios (en los términos del Reglamento UE 3577/1992 sobre la libre prestación de servicios de transporte marítimo dentro de los Estados miembros), por lo que no podrán realizar tráficos de cabotaje de España, salvo autorización (*waiver*) para un transporte concreto y puntual en defecto de buque comunitario apto y disponible, al igual que cualquier buque de un país tercero.
- Los buques abanderados en RU serán considerados como no comunitarios a los efectos del cómputo de los porcentajes permitidos de buques comunitarios y extranjeros por la legislación española sobre el Impuesto del Tonelaje (*Tonnage Tax*).
- Todos los servicios marítimos regulares incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Reglamento UE 725/2004 relativo a la mejora de la protección (*security*) de los buques (por ejemplo, *ferries* que enlacen un puerto de RU con uno español) deberán suministrar la información sobre protección antes de la entrada en el puerto comunitario.
- Dejará de aplicarse en RU el sistema de inspección establecido en la Directiva 16/2009 sobre el *Port State Control*.
- Los marinos nacionales del RU enrolados en los buques españoles no serán considerados comunitarios sino extranjeros a los efectos de los porcentajes de comunitarios y extranjeros permitidos en las tripulaciones de los citados buques nacionales, así como a los efectos de aplicar los incentivos fiscales y sociales (Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA).
- Los marinos nacionales de RU no podrán ser capitanes ni primeros oficiales de cubierta de los buques nacionales por no ser de la UE ni del Espacio Económico Europeo (EEE), salvo supuestos excepcionales.
- Los certificados expedidos a los marinos por RU no serán aceptados ni refrendados en España. No obstante, aquellos títulos que hayan sido refrendados antes del final del 31 de diciembre de 2020 seguirán siendo válidos hasta la fecha en la que expire el refrendo. Por consiguiente, RU pasará a ser tratado como un Estado tercero y sus refrendos se regirán por el artículo 19 de la Directiva 106/2008.

Por otra parte y, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan finalmente los acuerdos arriba referidos entre el RU y la UE, los principales cambios que, desde una óptica española náutica, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021 son los siguientes:

- En la medida en que RU deje de formar parte del EEE, una vez finalizado el periodo transitorio, las embarcaciones abanderadas en RU con una eslora inferior a 14 metros, no podrán realizar chárter náutico en aguas territoriales españolas. Como recuerda la [Instrucción de servicio nº 3/2020 sobre arrendamiento náutico de embarcaciones y buques de recreo de la Dirección General de la Marina Mercante](https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/recursos/instruc_serv_3-2020_arrendamiento_nauticos_2020_07_16.pdf), “las embarcaciones de recreo para uso comercial de hasta 14 metros de eslora total sólo pueden ser de pabellón español o comunitario”.
- En principio, las embarcaciones abanderadas en RU que se encuentren en España antes del 31 de diciembre de 2020, y que por tanto tienen estatuto de mercancía de la UE, seguirán después de dicha fecha considerándose mercancía de la UE. Sin embargo, pasado el 31 de diciembre de 2020, y a expensas de lo que finalmente se acuerde, las embarcaciones con bandera de RU que sean nuevas, al entrar en aguas de la UE lo harán en régimen aduanero de importación temporal y solo podrán permanecer en el territorio aduanero de la UE sin pagar IVA a la importación por un periodo máximo de 18 meses.









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