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Novedades en Sociedades

Antes del 30 de abril hay que presentar los libros contables del ejercicio 2023

11 marzo 2024 10:49 | Actualizado a 11 marzo 2024 10:59
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Las compañías cuyo ejercicio económico se refiere al año natural, ya han cerrado su ejercicio 2023. Ello conlleva el cumplimiento de obligaciones contables y mercantiles, como la formulación de las Cuentas Anuales antes del 31 de marzo o la preparación y presentación de los libros contables obligatorios antes del 30 de abril. En este contexto, la mayoría de las compañías ya están calculando el Impuesto sobre Sociedades de 2023 a los efectos de reflejar el impacto contable que de él se deriva en sus estados financieros.

Estas son las novedades legislativas que entendemos más relevantes en este ámbito. En primer lugar, con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido del 23% para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Es importante destacar que el caso que la entidad forme parte de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el Importe Neto de la Cifra de Negocios se referirá al conjunto de entidades que formen parte del mismo.

Por otro lado, y en materia de medidas para combatir el cambio climático, se añade un nuevo supuesto de amortización acelerada para determinados vehículos eléctricos y determinadas infraestructuras de recargas de vehículos eléctricos. En particular, se permite amortizar fiscalmente por el duplo del coeficiente máximo de amortización previsto en la tabla de la Ley del Impuesto sobre Sociedades siempre que tales activos entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 y estén afectos a la actividad económica. Para las inversiones en infraestructuras, además, se deberá aportar cierta documentación técnica y obtener un certificado por la Comunidad Autónoma competente.

Asimismo, ciertas instalaciones de energías renovables que hayan sido puestas a disposición por el contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023, podrán ser amortizadas libremente. A este respecto, la cuantía máxima de la inversión que puede beneficiarse de la libertad de amortización es 500.000 euros y deberán cumplirse ciertos requisitos, entre otros, el mantenimiento de la plantilla media durante los dos años posteriores a la aplicación de la libertad de amortización.

En el caso de compañías que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal, se deberá tener en consideración una limitación introducida como medida temporal para 2023, que aplica con independencia del importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal. En particular, la base imponible del grupo fiscal se determinará teniendo en cuenta tan solo el 50% de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades del grupo. Es decir, solo se podrá incluir en la base consolidada el 50% de las bases imponibles negativas individuales.

El otro 50% no incluido por aplicación de esta limitación, se integrará en partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Con carácter general, esta medida implicará una mayor carga fiscal en el ejercicio 2023, que se podrá recuperar en general en 10 años.

En materia de deducciones, es interesante recordar la deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión empresarial en los que el contribuyente es el promotor, y que se puso en marcha para períodos iniciados a partir del 2 de julio de 2022, que consiste en una deducción del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. En el caso de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a los 27.000 euros citados en el párrafo anterior. Teniendo en cuenta todo lo anterior, recomendamos analizar en detalle todas estas novedades y determinar si resultarían de aplicación en el cierre fiscal del ejercicio 2023.

Helena Japón es asociada senior de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

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