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Para qué sirve una política de sostenibilidad en 5 claves

Ampliar La sostenibilidad cobra cada día más importancia en el ámbito empresarial
La sostenibilidad cobra cada día más importancia en el ámbito empresarial
  • Mar Fernández
  • Asociada Sénior del Departamento Mercantil de Garrigues (Pamplona)
Publicado el 11/11/2023 a las 17:41
La sostenibilidad cobra cada día más importancia en el ámbito empresarial. Cómo afrontarla es una de las cuestiones que se plantean actualmente muchas compañías. En este artículo resumimos en 5 claves para qué sirve una política de sostenibilidad y, en ese sentido, qué valor puede aportar a las empresas que decidan suscribirla.
1. Cumplimiento normativo
En el ámbito nacional y de la Unión Europea, la gobernanza empresarial sostenible se está promoviendo mediante diversas iniciativas legislativas que obligan a elaborar y publicar determinada información en este ámbito, tales como la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de modificaciones en materia de información no financiera y sostenibilidad, la Ley 5/2021, de 12 de abril, de modificaciones en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (ambas reguladoras del Estado de Información No Financiera), el Reglamento (UE) 2020/852 de taxonomía, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, la Directiva sobre el equilibrio de género en los consejos de administración, etc.
Entre las últimas novedades que permiten fraguarse a uno una idea de las implicaciones que tendrá esta materia en los años venideros destaca la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD). Dicha Directiva, que empezará a ser aplicable a partir del 1 de enero de 2024 para las grandes empresas de interés público, y en fases sucesivas para el resto, obligará a mejorar la información que las compañías deben hacer pública garantizando así que exista información adecuada sobre los riesgos que plantean las cuestiones de sostenibilidad para dichas compañías y las repercusiones de éstas en las personas y el medio ambiente.
Otro ejemplo de esta profusión normativa es la propuesta de directiva sobre la diligencia debida que complementará a la anterior en el deber de los administradores de integrar dicha diligencia en la estrategia empresarial y supervisar su aplicación, teniendo en cuenta, en su deber de actuar en el mejor interés de la compañía, las consecuencias de sus decisiones en aspectos de derechos humanos, cambio climático y medio ambiente en el corto, medio y largo plazo. Las empresas deberán identificar los efectos negativos reales o potenciales de su actividad en estas materias, prevenirlos y adoptar medidas para poner fin o reducir los efectos negativos ya causados, establecer procedimientos de reclamación para las víctimas, los sindicatos y las organizaciones civiles, valorar periódicamente la eficacia de las medidas establecidas e informar públicamente sobre estos aspectos, etc.
Si nos fijamos en las sociedades que cotizan en los mercados regulados, vemos que muchas de ellas ya han ido dando pasos en este sentido, establecido comisiones específicas encargadas de velar por estos asuntos o publicando políticas y guías de actuación. A tal respecto, ya en el 2020 la CNMV reformó el Código de Buen Gobierno de sociedades cotizadas precisamente para incluir nuevas recomendaciones en estas materias, sustituyendo el tradicional concepto de responsabilidad social corporativa por la actual sostenibilidad o “ESG” por sus siglas en inglés (environmental social governance). En particular, este Código recomienda establecer una política de sostenibilidad en materia medioambiental y social incluyendo principios, compromisos y estrategias, métodos de seguimiento del cumplimiento, mecanismos de supervisión, canales de comunicación con los grupos de interés, etc., así como introducir componentes variables en las remuneraciones de los administradores que promuevan la sostenibilidad de la empresa.
Por lo tanto, es indiscutible que estas cuestiones han nacido para quedarse y que la tendencia legislativa es continuar evolucionando en esta materia, por lo que resulta necesario conocer estas normas y la forma en que deben aplicarse a una compañía para asegurar un adecuado cumplimiento de las mismas, para lo cual disponer de una política de sostenibilidad puede servir de gran ayuda como punto de partida.
2. Identificación y gestión de riesgos no financieros. Amenazas y oportunidades
Los riesgos no financieros (como el cumplimiento normativo, reputacional, medioambiental, tecnológico, ciberseguridad, etc.) tienen la misma importancia que los financieros (de crédito, de liquidez, y aquellos ligados a la rentabilidad de la empresa) y, al igual que éstos, su materialización puede resultar devastadora. Los riesgos no financieros acaban afectando igualmente al balance y a la cuenta de pérdidas y ganancias de una sociedad.
Tanto es así que uno de los objetivos claros de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD) es equiparar la información no financiera con la información financiera, permitiendo al público acceder a datos fiables y comparables. La CSRD supone un avance hacia el establecimiento de estándares sobre sostenibilidad a nivel global.
La Política de sostenibilidad ayuda a las compañías a identificar, valorar, priorizar y gestionar los riesgos no financieros a los que se enfrentan y a decidir e implantar los compromisos, objetivos, estrategias y planes de mitigación que se fijarán para hacerlos frente, lo que en última instancia redunda en un mayor conocimiento de ellas mismas, de su entorno y de las amenazas actuales y futuras en materia medioambiental, social y de gobernanza. Para ello es necesario un análisis de doble dirección: cómo impacta la actividad que desarrolla la empresa en la sociedad y cómo esta puede impactar en ella.
En este sentido, el órgano de administración debe determinar los compromisos y objetivos que definen la estrategia de la compañía en materia de ESG (en cuestiones tan diversas como cambio climático, economía circular, reducción de residuos, diseño de producto, cadena de suministro, derechos humanos, diversidad, igualdad, prácticas éticas y responsables, etc.), los riesgos que suponen esta materia para la misma (incluyéndose por tanto en el mapa de riesgos de la compañía) y los mecanismos para el seguimiento del cumplimiento de esta política y para la gestión y supervisión de los riesgos no financieros detectados. Pero no solo el órgano de administración está implicado en estas cuestiones sino que, dada la trasversalidad de la materia, incumbe también al equipo directivo y a multitud de departamentos como el financiero, recursos humanos, ventas, marketing, auditoría interna, I+D, etc.
Este conocimiento no solo ayuda a la compañía a prever y adelantarse a posibles riesgos no financieros que puedan suponer una amenaza, sino también a buscar oportunidades de mercado, diferenciándose de sus competidores en estas cuestiones, utilizando el cada vez mayor valor que para inversores y consumidores tienen los criterios de ESG.
3. Atracción de inversores. Políticas de inversores institucionales y proxy advisors
En los últimos años la demanda de información sobre la aplicación de criterios de ESG por las empresas se ha incrementado exponencialmente, fundamentalmente por parte de los inversores. Esto se explica por varios motivos: la mayor concienciación social de los inversores sobre las implicaciones financieras de estos riesgos (especialmente los climáticos y reputacionales), el aumento de los productos de inversión que buscan cumplir determinadas normas u objetivos de sostenibilidad, el cambio en las preferencias de los consumidores y prácticas de mercado y la mayor concienciación acerca de los riesgos y las oportunidades que ofrecen las cuestiones medioambientales y sociales.
Para permitir a los inversores una mayor comparabilidad de la información y fomentar la inversión consciente en empresas o proyectos sostenibles, redirigiendo los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, el Reglamento de Taxonomía crea un sistema de clasificación de las actividades económicas que permite determinar el grado de sostenibilidad medioambiental de éstas. De esta manera armoniza los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible.
Por su parte, MIFID II aumenta la transparencia de las inversiones en materia de ESG y obliga a las entidades que prestan asesoramiento sobre instrumentos financieros e inversión a tener en cuenta las preferencias de sostenibilidad de los inversores a la hora de diseñar las carteras de inversión u ofrecerles determinados productos financieros.
Algunos inversores institucionales, como BlackRock ponen de manifiesto que una buena gestión de empresas requiere una evaluación efectiva y una gestión de los riesgos y oportunidades de ESG relevantes para el negocio, lo cual a su vez permite una generación de valor a largo plazo. Y señalan la necesidad de que las empresas incluyan estas cuestiones en sus planes de negocio y las hagan públicas para su evaluación por los inversores. Destaca especialmente el compromiso por reducir el calentamiento global por debajo de 2ºC, la transición hacia net-zero emisiones de carbono y la diversidad en los consejos de administración, incluyendo una presencia mínima del género menos representado. En relación con las “Say on Climate proposals” Vanguard evalúa la robustez y el rigor de la información divulgada y que estén alineadas con el Acuerdo de Paris y los objetivos establecidos a nivel nacional. En la misma línea se pronuncian los proxy advisors, como Proxinvest o ISS.
También la CNMV se ha hecho eco de estas cuestiones y en febrero de 2023 ha publicado un código de buenas prácticas para los inversores institucionales, gestores de activos y asesores de voto en el que, a través de un modelo de “aplicar y explicar” para aquellos que decidan voluntariamente adherirse al mismo, se promueve la búsqueda de la rentabilidad a largo plazo de las inversiones y la integración de los aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza en las políticas y estrategias de las sociedades en las que invierten.
De esta manera, ser sostenible y transmitirlo de la manera correcta al mercado, permite a una compañía resultar atractiva para atraer a inversores.
4. Nuevas oportunidades de financiación
Las entidades financieras destinan un volumen cada vez mayor de recursos a la financiación sostenible o “verde”, que es aquella que se dirige a proyectos relacionados con el medio ambiente, energías verdes o aspectos sociales, en definitiva, aquella que contribuye a fomentar el desarrollo de una economía más sostenible. Y en este sentido, estas entidades publican cuáles son los objetivos de financiación verde que pretenden alcanzar.
Este tipo de financiación permite a dichas entidades colaborar en estos objetivos, hacer sus balances más “verdes” y hacer visible su compromiso con la sociedad. Todo ello se enmarca en la necesidad de movilizar grandes cantidades de capital público y privado para conseguir la transición hacia una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente con el uso de los recursos y competitiva, prevista en el Pacto Verde.
Entre las medidas tendentes a garantizar este propósito destaca el Plan de Acción de la Comisión Europea sobre finanzas sostenibles, que establece una serie de recomendaciones para que el sector financiero apoye la transición hacia una economía baja en carbono.
Adicionalmente, para potenciar la financiación a empresas sostenibles la Autoridad Bancaria Europea (EBA) ha incluido, entre las directrices para la concesión y seguimiento de préstamos, factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo que las entidades financieras deben evaluar. Igualmente, en el 2022 la EBA publicó las normas de divulgación de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza incluyendo el ratio de activos verdes del que deberán informar las entidades financieras identificando qué activos se invierten en actividades económicas alineadas con la taxonomía europea sobre su balance total.
También cabe destacar la Net Zero Banking Alliance, iniciativa promovida por la ONU y de participación privada, compuesta por más de 130 bancos de 44 países con el compromiso de financiar ambiciosas medidas climáticas para conseguir las cero emisiones de gases de efecto invernadero para el 2050.
Resulta habitual que este tipo de financiación, como los préstamos verdes, se beneficien de mejores condiciones como rebajas en los tipos de interés, eliminación de comisiones, etc. Por su parte, en una reciente comunicación el Consejo de la Unión Europea ha anunciado la adopción de un nuevo reglamento que promoverá las finanzas sostenibles, esta vez regulando los bonos verdes europeos.
Por tanto, como se ha visto, los proyectos sostenibles que implementen las compañías en el marco de la consecución de su estrategia/política en ESG se podrán beneficiar de ventajas en su financiación.
5. Creación de valor a largo plazo
En las últimas décadas se ha puesto de manifiesto a nivel mundial la necesidad de lograr un futuro más sostenible. Con esta finalidad, en el año 2000 se establecieron los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en áreas relacionadas con los derechos humanos, el trabajo, el medio ambiente y la corrupción y en el año 2015 se adoptaron a nivel internacional los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), formados por diecisiete objetivos globales a alcanzar para el año 2030 que pretenden equilibrar el desarrollo económico con el desarrollo social y la sostenibilidad ambiental.
La integración de los criterios de ESG en una compañía supone implementar una estrategia que permita el desarrollo sostenible de la empresa favoreciendo la creación de valor a largo plazo compartido entre los distintos grupos de interés y con respeto a los aspectos medioambientales, sociales y de buen gobierno.
La propia definición que se ha hecho de sostenibilidad entendida como el desarrollo capaz de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades nos conduce inevitablemente a la creación de valor a largo plazo.
El análisis que debe hacer una compañía para diseñar los objetivos y estrategia que configurará su Política de sostenibilidad y los riesgos a los que se enfrenta en esta materia le llevan sin duda a tener una visión largoplacista en estas cuestiones. El propio Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas indica que la apertura y sensibilidad hacia el entorno, el sentido de la comunidad, la capacidad innovadora y la consideración de la sostenibilidad y el largo plazo se añaden a la imprescindible creación de valor como fundamentos de la actividad empresarial.
Esta visión que permite crear valor a largo plazo no resulta incompatible con la perspectiva del corto plazo, como demuestra la ya citada propuesta de directiva de diligencia debida, en la que los administradores, en el diseño de la estrategia empresarial, deben tener en cuenta el impacto de sus decisiones en cuestiones de ESG en el corto, medio y largo plazo, generando valor en el presente y hacia el futuro.
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