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    Abuso de derecho en la convocatoria y celebración de la Junta General

    Como cada año, la mayoría de las sociedades han convocado a su junta general de accionistas para aprobar la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior

    21 mayo 2023 16:59 | Actualizado a 21 mayo 2023 17:01
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    Como todos los años, la mayoría de las sociedades han convocado a su junta general de accionistas para aprobar la formulación de las cuentas anuales del ejercicio anterior, sin perjuicio de otros acuerdos que formen parte de su orden del día.

    La convocatoria y celebración de esa Junta General se rige imperativamente por lo previsto en la ley y los estatutos de cada compañía.

    Ahora bien, existen compañías en que por diferentes razones la convocatoria y celebración de la junta general se ha venido desarrollando de forma diferente a la prevista en la ley y sus estatutos. Ese proceder ha generado en los socios una legítima expectativa de que su convocatoria y celebración se continuaría desarrollando de la misma manera que se había venido realizando durante años.

    En todos estos casos, la validez de los acuerdos que adopte la junta general no depende de que el administrador haya sido riguroso observando al pie de la letra la ley y los estatutos. Al administrador no le basta con el estricto cumplimiento de las previsiones legales y estatutarias.

    Cuando quienes convocan y presiden una junta se separan sin causa de su previo proceder y lo hacen para perjudicar a determinados socios, el acuerdo social adoptado puede ser anulado por abuso de derecho.

    Por más que el administrador se haya ajustado formal y aparentemente a la legalidad, en estos supuestos lo realmente relevante es el propósito que justifica ese cambio de proceder para averiguar su ‘verdadera razón de ser’ teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso concreto.

    En aplicación de la referida doctrina, el Tribunal Supremo no ha dudado en invalidar los acuerdos adoptados por una junta general cuyos socios habían sido convocados en la forma prevista en la ley argumentando que la prevista en la ley difería de la forma en que habían sido convocados en años anteriores, que se modificaba para evitar que algunos de ellos comparecieran.

    De igual modo, el Tribunal Supremo no ha dudado en calificar de abuso de derecho y anular los acuerdos societarios adoptados por una junta general en que se había denegado la asistencia y participación de determinados socios tras modificarse sorpresivamente, y sin tiempo para reaccionar, el sistema de representación del socio que hasta esa fecha se había venido admitiendo.

    Los administradores sociales deben ejercer su cargo con rigurosa observancia de la legalidad. Es perfectamente legítimo que cualquier administrador descontento con formas de convocatoria o celebración ajenas a la ley y los estatutos quiera reconducir esa dinámica para ajustarla a la legalidad. El derecho le ampara. Ahora bien, en ese caso, deberá hacerlo con las debidas garantías que le permitan asegurarse y acreditar que los socios son conscientes del cambio de criterio y cuentan con tiempo suficiente para reaccionar.

    Enrique Grande Bustos es socio del Departamento Procesal de Garrigues Abogados y Magistrado en excedencia.

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