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"Johnny Depp-Amber Heard: lo jurídico también cuenta"

Avatar del undefined Juan De La Fuente04/06/2022
Estos días pasados muchísimos medios de comunicación se han hecho eco del resultado de la contienda judicial entre los actores Johnny Depp y Amber Heard, con acusaciones mutuas de difamación a resultas de afirmaciones hechas primero por ella, en el Washington Post, y tiempo más tarde por él - por medio de su abogado- en The Daily Mail.
En primer lugar, ha de destacarse la enorme difusión que han tenido las seis semanas de juicio, en especial en los Estados Unidos de América. Es cada vez más habitual. Determinados procedimientos judiciales se retransmiten en directo, de manera que la población puede estar perfectamente al tanto de todos los detalles y además en tiempo real. Algo similar sucede ya en estos momentos en nuestro país, y cada vez será más común.
Esto tiene un aspecto positivo y es que esta publicidad es garantía de la imparcialidad e independencia en la impartición de la justicia. En España se permite la afluencia de público y de medios de comunicación a las vistas, salvo determinadas excepciones (protección de menores, por ejemplo). A este respecto, el artículo 120.1 de la Constitución Española dispone que “Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.”
En el asunto que ahora nos ocupa, la jueza Penney S. Azcárate autorizó la presencia de cámaras en el juicio, celebrado en Virginia, lo cual es excepcional en dicho Estado. Y llegó a manifestar que la sala del tribunal parecía haberse ampliado a todo el planeta (“The courtroom in this case appears to be the world”).
Sin embargo, esta situación también puede tener una connotación negativa, consistente en que los justiciables, en procedimientos de los denominados “mediáticos”, puedan llegar a la conclusión de que, influyendo en la opinión pública, podrían inclinar la decisión final en un determinado sentido. Esto puede conducir a campañas públicas de defensa de la posición de las partes cuando, en realidad, donde debería dilucidarse la contienda debería ser exclusivamente en el tribunal.
Mi segunda reflexión es la relevancia que tiene el conocimiento de determinadas cuestiones de carácter jurídico, que por lo general no están al alcance de todos los ciudadanos.
En este caso en concreto, no basta con saber que al Sr. Depp se le ha reconocido el derecho al cobro de una suma de dinero que supera en mucho a la otorgada a la Sra. Heard. Importa más lo cualitativo que lo cuantitativo. Tienen una mayor relevancia los conceptos que se esconden detrás de las cifras.
En cuanto al Sr. Depp, al mismo se le han concedido 10 millones de dólares por daños compensatorios (“compensatory damages”) y 5 millones de dólares por daños punitivos (“punitive damages”), si bien estos últimos se han limitado a 350.000 dólares, conforme a la normativa del Estado de Virginia. Sin embargo, en lo que respecta a la Sra. Heard, a la misma se le han otorgado 2 millones de dólares únicamente por daños compensatorios, no punitivos.
Esta diferencia es muy importante en este asunto. En derecho anglosajón existe la compensación económica por los daños sufridos, que abarca tanto daños materiales como daños morales o psíquicos. Esto es algo que también se da en derecho español. Sin embargo, en el mundo anglosajón también pueden establecer sanciones o penalidades -los punitive damages- aunque únicamente para el supuesto en que el responsable haya actuado con malicia o de forma gravemente negligente. El importe de la sanción se establece en atención a la capacidad económica del condenado. Estas penalidades civiles son ajenas a nuestro sistema legal, no estamos familiarizados con las mismas y nos resultan extrañas.
Así que una correcta interpretación de lo resuelto nos lleva a la conclusión de que el jurado de siete personas que ha tomado la decisión ha considerado que la noticia de la Sra. Heard (año 2018) difamaba al Sr. Depp de manera maliciosa o dolosa, es decir con mala fe, mientras que, en el caso de lo difundido por el abogado de este último en el año 2020, no se dio dicha circunstancia.
Finalmente, otro elemento importante que no debemos perder de vista es que la decisión objeto de este comentario es susceptible de ser recurrida por cualquiera de las partes, y de hecho la Sra. Heard ya ha anunciado su intención de apelar. Su disposición no es extraña por muchas razones, entre ellas el hecho de que existe un precedente que presenta cierta contradicción con lo ahora decidido.
En su momento el Sr. Depp demandó en el Reino Unido al periódico The Sun por un artículo del año 2018 en el que se aludía a él como un maltratador de mujeres. En el año 2020 su reclamación fue desestimada al considerarse que lo publicado tenía sustento suficiente.
Así que la batalla judicial continúa, sin que lo resuelto por el Juzgado de Fairfaix (Virginia) sea definitivo. Entre tanto han quedado gravados y se han hecho públicos muchos días de juicio, con gran cantidad de declaraciones de testigos, peritos y de las propias partes implicadas. El tribunal se convirtió en un escenario a nivel mundial, nunca mejor dicho dada la profesión de ambos contendientes. Ello ha supuesto una gran exposición, una difusión enorme de cuestiones íntimas de un matrimonio que, en realidad, sólo se prolongó 15 meses, entre 2015 y 2016.
Juan de la Fuente J & A GARRIGUES
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