En su Decisión publicada el 29 de octubre de 2020, la Comisión aprueba la referida extensión de la exención hasta el 30 de abril de 2021. Además ha hecho pública una propuesta de Directiva con medidas para el IVA de los test de diagnóstico y las vacunas.
En los cuatro artículos anteriores de esta serie (ver aquí) analizamos el papel clave de los inversores profesionales en las startups, pero también las desventajas de la exclusiva dependencia de este tipo de empresas del equity y las ventajas que tendría la deuda para ellas. El entorno, como vimos, es además favorable para el endeudamiento. Abordamos la dificultad de ofrecer recetas generales para conseguir deuda y algunas vías no muy prometedoras. En búsqueda de fórmulas más viables, nos detuvimos en el venture debt como vía adecuada para las startups. En el último artículo investigamos vías que fuesen más allá del venture debt constatando, en particular, la importancia de las garantías reales para levantar deuda. Dada la especial configuración del balance de las startups vimos también la necesidad de innovar en las figuras de garantías reales asequibles para estas empresas, en particular sobre ciertas nuevas formas de intangibles.
Analizamos la regulación actual en Brasil, Chile, Colombia, México y Perú de la exclusión forzosa de accionistas minoritarios en sociedades no cotizadas -también conocida bajo el término ‘squeeze-out’- en sus respectivas jurisdicciones.
La complejidad de las operaciones internacionales, así como la pluralidad de contratos y de partes hacen en muchas ocasiones necesaria la intervención de terceros en el procedimiento arbitral y es por ello que es importante tener en cuenta este aspecto tanto en la redacción de la cláusula sobre resolución de controversias, como en la elección del reglamento arbitral aplicable.
Por medio de la Resolución No. 100-006261 del 02 de octubre de 2020, la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2021, la Superintendencia de Sociedades modificó los criterios para determinar qué sociedades deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Se eliminan los criterios diferenciados por industria y número de trabajadores y se extiende su aplicación a las sociedades que realicen de manera directa negocios o transacciones internacionales.