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# La Unión Europea introduce nuevas reglas de Seguridad Social para el desplazamiento de trabajadores 





Unión Europea - 27 / 10 / 2026

















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**El Reglamento (UE) 2026/2359 incorpora, a partir del 2 de noviembre de 2028, novedades normativas para que los trabajadores desplazados puedan mantener la Seguridad Social de origen. Se clarifica que el certificado de desplazamiento no aplicará a los viajes de negocios.**





El [Reglamento (UE) 2026/2359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2026](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=OJ:L_202602359), publicado en el DOUE el 27 de octubre de 2026, modifica los [Reglamentos (CE) n.º 883/2004](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02004R0883-20190731) y [987/2009](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02009R0987-20180101) sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social. De forma general entra en vigor el 1 de noviembre de 2026, aunque las medidas que se resumen a continuación se aplicarán a partir del 2 de noviembre de 2028.

Las principales novedades en materia de desplazamientos son las siguientes:

- Se mantiene el límite de veinticuatro meses de desplazamiento temporal, a condición de que la duración previsible de ese trabajo no exceda de veinticuatro meses y de que dicha persona no sustituya a otra persona que ejerza una actividad enviada previamente.
- Cuando la persona desplazada no haya concluido su trabajo en el otro Estado miembro y sea sustituida por otra, esta otra persona seguirá estando sujeta a la legislación del Estado miembro desde el que ha sido enviada a condición de que la duración total del trabajo de todos no exceda de esos veinticuatro meses.
- El desplazado podrá ser una persona contratada con miras a ser desplazada o enviada a otro Estado miembro, siempre y cuando durante un período de al menos tres meses inmediatamente antes de ocupar su puesto de trabajo haya estado sujeta a la legislación del Estado miembro en el que el empleador esté establecido.
- Una vez que una persona ha sido desplazada durante un total de veinticuatro meses, con interrupciones que no superen los dos meses, la posibilidad de desplazamiento no será aplicable a dicha persona en lo que respecta a dicho Estado miembro hasta que hayan transcurrido al menos dos meses desde el final del período de actividad anterior allí. Cuando concurran circunstancias específicas, podrá concederse una excepción conforme a lo previsto en la norma.
- La empresa deberá comunicar el desplazamiento antes del inicio de la actividad y solicitar el certificado de legislación aplicable. Esto no se aplicará a los viajes de negocios ni a las actividades de hasta tres días consecutivos de trabajo en un periodo de treinta días consecutivos.
- Respecto al trabajo en varios Estados miembros (*multipaís*), la normativa aplicable se determinará para un máximo de veinticuatro meses.

La regulación anterior seguirá aplicándose a los trabajadores desplazados antes del 2 de noviembre de 2028.









[Laboral](/es_ES/tags/laboral), [España](/es_ES/tags/espana)





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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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