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# La UE publica la norma voluntaria de sostenibilidad para empresas de hasta 1.000 empleados y limita las exigencias informativas en la cadena de valor





España - 22 / 09 / 2026

















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**El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 establece un marco voluntario de reporte de sostenibilidad para empresas no sujetas a las obligaciones de información de la CSRD y fija un límite a los datos que las grandes compañías podrán solicitar a determinadas entidades de su cadena de valor a partir de 2027.**





El 21 de septiembre de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el [Reglamento Delegado (UE) 2026/1560](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2026-81429), de 3 de julio de 2026, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE mediante el establecimiento de normas de presentación de información sobre sostenibilidad de aplicación voluntaria por parte de las empresas protegidas por el límite máximo para la cadena de valor. Como indicamos en [esta publicación](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/comision-europea-simplifica-reporte-sostenibilidad-e-introduce-norma-voluntaria-pymes), esta norma constituye una de las piezas clave del paquete de simplificación del *reporting* de sostenibilidad derivado de la Directiva (UE) 2026/470 (*Omnibus I*).

La norma voluntaria se dirige a empresas que, en la fecha de cierre del balance, no superen una media de 1.000 asalariados durante el ejercicio anterior y que, por tanto, no están sujetas a los requisitos obligatorios de información de sostenibilidad de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE. Estas empresas podrán utilizar la norma voluntaria para responder a las solicitudes de datos de sostenibilidad de grandes empresas, bancos, inversores o clientes corporativos que forman parte de su cadena de valor.

El reglamento establece una estructura modular con dos niveles:

## 1. Módulo básico (B1-B11)

Es el nivel mínimo de reporte y la opción recomendada para microempresas. Cubre nueve bloques temáticos:

- **Información general (B1–B2):** identificación de la opción de reporte elegida (solo básico o básico + completo), declaración de cumplimiento, datos generales de la empresa (forma jurídica, NACE, balance, plantilla, país de actividad, geolocalización de centros) y declaración sobre prácticas, políticas o iniciativas de transición sostenible.
- **Energía y emisiones de GEI (B3):** consumo total de energía (MWh), con desglose renovable/no renovable y emisiones brutas de Alcance 1 y Alcance 2 en toneladas de CO₂ equivalente. Voluntario para empresas ≤ 10 empleados.
- **Contaminación (B4):** emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo cuando exista obligación legal de declararlas o se reporten voluntariamente bajo un sistema de gestión medioambiental.
- **Biodiversidad (B5):** identificación de instalaciones en o cerca de zonas sensibles de biodiversidad.
- **Agua (B6):** extracción total de agua y, si hay procesos de consumo significativo, consumo hídrico neto y consumo en zonas de estrés hídrico.
- **Economía circular y residuos (B7):** aplicación de principios de economía circular, residuos totales (peligrosos/no peligrosos), proporción reciclada y, en sectores con flujos relevantes, masa anual de materiales utilizados.
- **Plantilla (B8):** empleados por tipo de contrato, género y país.
- **Salud y seguridad (B9):** accidentes laborales registrables (número y tasa) y, en su caso, fallecimientos por accidentes o enfermedades profesionales.
- **Remuneración, negociación colectiva y formación (B10):** cumplimiento del salario mínimo, brecha salarial de género (cuando sea obligatoria), cobertura de convenios colectivos y horas medias de formación.
- **Corrupción y soborno (B11):** condenas y multas por infracciones anticorrupción.

## 2. Módulo completo (C1-C9)

Solo puede aplicarse si previamente se ha adoptado el módulo básico. Añade nueve bloques adicionales orientados a satisfacer las demandas de bancos, inversores y grandes clientes corporativos:

- **Modelo de negocio y estrategia (C1):** productos/servicios clave, mercados relevantes, principales relaciones comerciales y elementos de estrategia vinculados a sostenibilidad.
- **Prácticas y políticas ampliadas (C2):** descripción de las prácticas reportadas en B2, indicando si cubren proveedores/clientes, y responsable de su implementación.
- **Emisiones de Alcance 3:** cuantificación voluntaria siguiendo las 15 categorías del GHG Protocol, especialmente relevante en fabricación, agroalimentación, construcción y envasado.
- **Metas de transición climática (C3):** objetivos absolutos de reducción de GEI (Alcances 1, 2 y, en su caso, 3), con año base, año objetivo y acciones previstas; información sobre planes de transición en sectores de alto impacto. Voluntario para empresas ≤ 10 empleados.
- **Riesgos climáticos (C4):** descripción de peligros climáticos y eventos de transición, evaluación de exposición y sensibilidad, horizontes temporales y acciones de adaptación.
- **Datos adicionales de plantilla (C5):** tasa de rotación y, voluntariamente, ratio de género en dirección y trabajadores externos. Voluntario para empresas ≤ 10 empleados.
- **Derechos humanos ‘políticas’ (C6):** existencia de código de conducta o política de DDHH (trabajo infantil, trabajo forzoso, discriminación, etc.) y mecanismo de reclamaciones. Voluntario para empresas ≤ 10 empleados.
- **Derechos humanos ‘incidentes’ (C7):** incidentes confirmados en plantilla propia y en la cadena de valor. Voluntario para empresas ≤ 10 empleados.
- **Ingresos de actividades sensibles (C8):** ingresos de armas prohibidas, tabaco, combustibles fósiles y producción química específica.
- **Diversidad de género en el órgano de gobierno (C9):** ratio de diversidad de género en el consejo u órgano equivalente.

La norma funciona además como límite máximo de cadena de valor (*value chain cap*): las empresas obligadas a reportar sostenibilidad no podrán exigir a las empresas de su cadena de valor que no superen los 1.000 asalariados información que exceda los puntos de datos esenciales enumerados en el anexo II del reglamento. Este límite opera exclusivamente para la recogida de información destinada al *reporting* de sostenibilidad conforme a la legislación de transposición de la Directiva 2013/34/UE, sin afectar a solicitudes derivadas de otras normativas nacionales o de la Unión.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 entró en vigor el 24 de septiembre de 2026 (a los tres días de su publicación), si bien el artículo 3, relativo al límite máximo de la cadena de valor, será de aplicación a los ejercicios financieros que comiencen a partir del 1 de enero de 2027.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 tiene un doble impacto práctico. Por un lado, las empresas de hasta 1.000 empleados dispondrán de un marco estandarizado y proporcionado para responder a las solicitudes de información sobre sostenibilidad de grandes empresas, entidades financieras e inversores, reduciendo la proliferación de cuestionarios *ad hoc* y la carga administrativa asociada. Además, su adopción voluntaria puede reforzar la transparencia ESG y favorecer el acceso a oportunidades comerciales y de financiación sostenible.

Por otro lado, las empresas sujetas a obligaciones de reporte deberán adaptar sus procesos de recopilación de información antes del 1 de enero de 2027, ya que no podrán exigir a entidades de su cadena de valor con menos de 1.000 empleados información adicional a los puntos de datos esenciales recogidos en el anexo II. En consecuencia, resulta aconsejable revisar los cuestionarios, contratos y procesos de *due diligence* de sostenibilidad para garantizar su adecuación al nuevo marco regulatorio.









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