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# El Senado chileno aprueba el proyecto de ley que busca postergar al 15 de octubre de 2027 la entrada en vigencia de la nueva ley de protección de datos personales





Chile - 30 / 10 / 2026

















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**El proyecto, que pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados, posterga en más de diez meses la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719, amplía de tres a cinco los integrantes del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales y modifica las reglas para su primera designación.**





Con fecha 28 de octubre de 2026, el Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletín N° 18.623-07). El proyecto fija como nueva fecha de entrada en vigencia de dicha ley el 15 de octubre de 2027, en lugar del 1 de diciembre de 2026, y modifica la composición del Consejo Directivo de la Agencia y el procedimiento para su primera designación.

## ¿Cuáles son los antecedentes del proyecto?

La Ley N° 21.719 fue publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024. Su artículo primero transitorio dispuso que las modificaciones que introduce a las Leyes N° 19.628, sobre protección de la vida privada; N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, entrarían en vigencia el día primero del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación, esto es, el 1 de diciembre de 2026. A su vez, la ley creó la Agencia de Protección de Datos Personales, corporación autónoma de derecho público, de carácter técnico, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicho organismo tiene por objeto velar por la efectiva protección de los derechos que garantizan la vida privada de las personas y sus datos personales, y fiscalizar el cumplimiento de la ley. Entre sus funciones se encuentran dictar instrucciones y normas generales y obligatorias, fiscalizar, ejercer la potestad sancionadora y resolver las solicitudes y reclamos de los titulares de datos. Su dirección superior corresponde a un Consejo Directivo integrado por tres consejeros, con un quórum mínimo de dos para sesionar.

El proyecto se inició por mensaje presidencial de 31 de agosto de 2026 y se dio cuenta de él en la Sala del Senado el 1 de octubre de 2026. El 21 de octubre de 2026, el Ejecutivo hizo presente la urgencia calificada de discusión inmediata. El proyecto fue informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con fecha 26 de octubre de 2026, y por la Comisión de Hacienda, con fecha 27 de octubre de 2026. Según el mensaje, la complejidad de instalar la nueva institucionalidad hace necesario un plazo adicional para asegurar una implementación gradual y coordinada del nuevo régimen, y que el Consejo Directivo se constituya con antelación suficiente para ejercer oportunamente sus competencias.

## ¿Cuál es el objeto del proyecto?

El proyecto tiene por objeto modificar la Ley N° 21.719 con el fin de fortalecer la nueva institucionalidad, permitir una correcta implementación de esta y otorgar a los responsables de datos un período razonable para adecuar sus procesos a las nuevas exigencias legales. El texto aprobado por el Senado consta de un artículo único, con tres numerales, y de dos disposiciones transitorias.

## ¿Cuáles son los principales cambios que introduce el proyecto?

Los principales cambios aprobados por el Senado, y que ahora pasa a la Cámara de Diputadas y Diputados, son los siguientes:

**a. Nueva fecha de entrada en vigencia:** se sustituye en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.719 la regla del día primero del mes vigésimo cuarto posterior a su publicación por el 15 de octubre de 2027. El mensaje proponía originalmente el 1 de diciembre de 2027; la nueva fecha fue incorporada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y la Comisión de Hacienda propuso aprobar el proyecto en los mismos términos en que fue despachado por aquella, sin introducirle modificaciones.

**b. Composición del Consejo Directivo:** el Consejo Directivo de la Agencia pasará a estar integrado por cinco consejeros, en lugar de tres. Los consejeros durarán seis años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y el Consejo se renovará parcialmente cada dos años. Asimismo, el quórum que establece el inciso séptimo del artículo 30 quáter se eleva de dos a tres consejeros. Según el mensaje, una integración de tres consejeros resulta insuficiente para el adecuado y oportuno ejercicio de las competencias de la Agencia, y su ampliación permitirá reunir perfiles profesionales complementarios. Además, con un quórum de dos consejeros, la ausencia o abstención de uno de ellos deja la decisión en manos de dos integrantes, y un segundo impedimento impide la actuación del Consejo; con cinco miembros y un quórum de tres, el Consejo puede seguir funcionando ante la vacancia de un integrante y el impedimento temporal de otro.

**c. Primera designación de los consejeros:** la primera designación se hará, a más tardar, nueve meses antes de la entrada en vigencia de la ley, en lugar de seis meses antes. En la propuesta al Senado, el presidente de la República identificará, en un solo acto, a dos personas que durarán seis años en sus cargos, a dos que durarán cuatro años y a una que durará dos años. El Senado deberá pronunciarse sobre la propuesta como una unidad y su aprobación requerirá el voto favorable de dos tercios de los senadores en ejercicio. Si la propuesta es rechazada, el presidente deberá presentar una nueva dentro de los 15 días siguientes a la recepción del oficio que informa el rechazo. Los consejeros se entenderán nombrados desde la adopción del acuerdo del Senado, sin perjuicio de la dictación del decreto supremo que formalice el nombramiento.

**d. Remuneración y dedicación exclusiva:** desde la fecha en que se entiendan nombrados, los consejeros percibirán mensualmente la remuneración que les corresponda conforme al artículo 30 septies y quedarán sujetos a la exigencia de dedicación exclusiva del artículo 30 quáter y a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30 quinquies.

**e. Disposiciones transitorias:** el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. Además, si a la fecha de publicación de la ley faltaren menos de doce meses para la entrada en vigencia de la Ley N° 21.719, la primera designación de los consejeros deberá proponerse al Senado dentro de los diez días siguientes a dicha publicación.

## ¿Cuál es el estado de tramitación del proyecto?

Aprobado por el Senado, el proyecto fue remitido a la Cámara de Diputadas y Diputados para su segundo trámite constitucional. Mientras no concluya su tramitación y se publique como ley, se mantiene la fecha de entrada en vigencia prevista en la Ley N° 21.719, esto es, el 1 de diciembre de 2026.

## Conclusiones

La aprobación del proyecto por el Senado constituye un paso relevante en la redefinición del calendario de implementación del nuevo régimen de protección de datos personales en Chile. De aprobarse en los mismos términos por la Cámara de Diputadas y Diputados, las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719 entrarían en vigencia el 15 de octubre de 2027, con un Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales de cinco integrantes, cuya primera designación debería efectuarse, a más tardar, nueve meses antes de esa fecha.









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