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# Se regula el sistema de remisión electrónica de información y realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social





03 / 04 / 2013

















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Se publican las Órdenes ESS nº 484/2013, nº 485/2013 y nº 486/2013, de 26 de marzo, por las que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social; las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.





\- **La Orden nº 484/2013, regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social** (en adelante, Sistema RED), como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias:

a) Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en cada momento por la normativa aplicable a estas materias.  
b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Orden TAS/399/2004, de 12 de febrero, sobre presentación en soporte informático de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal.  
c) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.

\- **La Orden nº 485/2013, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social**, tiene por objeto establecer los supuestos y condiciones en que determinados sujetos quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social, en concreto:

• Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables de cotizar que estén obligados a incorporarse al Sistema RED, o se hayan incorporado voluntariamente al mismo, deberán recibir las notificaciones y comunicaciones de la Seguridad Social a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante, SEDESS), en la dirección electrónica <https://sede.seg-social.gob.es>.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, deberán incorporarse al sistema de notificación electrónica SEDESS.

Para el resto de personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica esta modalidad de notificación será voluntaria.

• Los obligados a incorporarse al Sistema RED junto con las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, no podrán quedar excluidos del sistema de notificación por comparecencia en la SEDESS.

• La obligación de recibir comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos alcanzará a todas las actuaciones y procedimientos en materia de Seguridad Social. No obstante se prevén una serie de excepciones a esa regla general (aquéllas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico; las que, conforme a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio del interesado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica; las que pudieran contener medios de pago a favor de los interesados, tales como cheques;…)

• Los sujetos que estén obligados a incorporarse o que se hayan incorporado voluntariamente al Sistema RED, quedarán inicialmente obligados a comparecer en la SEDESS a efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la resolución sobre su inclusión en el sistema de notificación electrónica. Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados, que se encuentren constituidos en la fecha de entrada en vigor de la orden (1 de abril de 2013), quedarán incluidos obligatoriamente en el sistema de notificación electrónica a partir de la citada fecha.

**La Orden nº 484/2013, regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos.**

Las **Órdenes han entrado en vigor el día 1 de abril de 2013 (salvo excepciones en materias concretas).**















 

 



 

 

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