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# Revisión del modelo de supervisión del Estado





20 / 09 / 2016 | La República 









José Miguel de la Calle Restrepo (socio del dpto. Administrativo Colombia)







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**Con fundamento en varias normas constitucionales se atribuye a las superintendencias y a otros organismos públicos la facultad de ejercer la inspección, vigilancia y control de ciertas empresas o actividades económicas privadas que son especialmente relevantes para la economía y la sociedad.**

La función de supervisión es una forma de intervención del Estado en la economía que implica restricciones y cargas para los particulares, por ello, debe tener origen en una ley expedida por el Congreso de la República (C.P. artículo 1508). Si bien no existe una única definición jurídica, se entiende que la inspección se relaciona con la capacidad del respectivo ente gubernamental para solicitar y verificar informaciones, mientras que la vigilancia apunta a las labores de seguimiento y evaluación, y el control hace referencia ya al nivel más profundo de supervisión. el cual permite la posibilidad de tomar correctivos de fondo.

En el país operan más de 15 superintendencias que ejercen funciones de supervisión y otras funciones adicionales. Algunas superintendencias cuentan con facultades jurisdiccionales. En muchos otros casos, las superintendencias fungen como entes reguladores o sirven como administradores oficiales de registros públicos.

Por su parte, la función supervisora no es exclusiva de las superintendencias, sino que está irregularmente atribuida a otros entes públicos de diferente naturaleza (ministerios, agencias, entes territoriales, etc).

Para nadie es un secreto que dentro del abanico de entes supervisores existen grandes diferencias en materia de facultades, poder, nómina y presupuesto.

Mientras que las superintendencias más poderosas (Superindustria. Financiera, Sociedades) cuentan con suficientes recursos y marcos jurídicos relativamente fuertes para desempeñar sus funciones, otras están sometidas a presupuestos limitados y a marcos jurídicos débiles.

Es necesario que el país haga una revisi6n integral del modelo de supervisión de la actividad privada para sentar unos principios comunes a todos los entes que ejercen esa importante labor y para que dichos organismos operen con un marco jurídico homogéneo que permita nivelar por lo alto esta función legal. La mejora del modelo de supervisión debe apuntar también a hacerla más eficaz y a profundizar la capacidad preventiva, la cual es insuficiente aún en el caso de las superintendencias más fuertes. como lo demuestran los recientes descalabros de Estraval y Elite.

El caos normativo es de tal magnitud que cada organismo de supervisión se basa en leyes y decretos diferentes, que tienen aproximaciones jurídicas totalmente dispares y desarticuladas y que fijan procedimientos administrativos descoordinados, lo que contribuye a generar un ambiente de elevada inseguridad jurídica para los vigilados. Se hace evidente, asimismo, la necesidad de fortalecer las garantías procesales y revisar en conjunto los topes sancionatorios y la metodología para dosificar las sanciones.

Por último, debe diferenciarse de mejor manera la función reguladora de la supervisora y distinguir claramente las superintendencias de sector o de industria de aquellas con funciones más transversales que defienden a la sociedad en general. Los ministerios habrían de concentrarse únicamente en formular la política pública sectorial.













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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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