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# Reserva de capitalización





España - 17 / 06 / 2019 | Diari de Tarragona 





Aunque no abundan, algún incentivo fiscal queda para el Impuesto de Sociedades





Daysi Silva, asociada sénior del Departamento Tributario de Garrigues en Barcelona. 







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**Cuando empieza la campaña del Impuesto sobre Sociedades, una de las preguntas que más se repite es ¿podemos disminuir de alguna manera la carga tributaria? Pues si bien lo cierto es que en la actualidad no son abundantes los incentivos fiscales existentes en el Impuesto sobre Sociedades (IS), alguno queda y hoy nos gustaría recordar uno de ellos: la reserva de capitalización.**





La reserva de capitalización es aplicable desde el ejercicio 2015 (con la entrada en vigor de la actual Ley del IS) y, en términos generales, permitiría reducir la base imponible positiva del sujeto pasivo en un 10 por ciento del incremento de los fondos propios del ejercicio, sujeto a (i) la obligación de mantener dicho incremento durante un período de 5 años desde el ejercicio en que se realiza la citada reducción y a (ii) la dotación de una reserva indisponible durante el mismo período de tiempo y cuya cuantía coincida con la reducción aplicada.

En cualquier caso, la reducción no podría ser superior al 10% de la base imponible positiva del período previa a esta reducción y a la compensación de pérdidas. Muchas han sido las dudas surgidas en torno a este incentivo. Desde un punto de vista técnico, la Dirección General de Tributos ha ido publicando varias consultas para intentar dar luz a todas las que se le han ido formulando.

No obstante, hoy el protagonista del que hablaremos es el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que recientemente ha publicado una resolución en la que aborda una de las derivadas de la aplicación de este incentivo: en los grupos fiscales, ¿qué entidades deben reflejar en sus estados financieros el efecto impositivo asociado a este incentivo? La duda resulta más que comprensible si tenemos en cuenta que (1) se trata de un incentivo que se calcula y aplica a nivel del grupo fiscal, (2) partiendo de un incremento de fondos propios al que han contribuido en distinta medida las sociedades integrantes del grupo y (3) que la propia Ley del IS prevé que la dotación de la reserva pueda realizarla cualquiera de dichas sociedades.

Ante esta interrogante, el ICAC resuelve que el efecto impositivo de la reserva de capitalización (reducción en el impuesto corriente) corresponderá a aquellas sociedades que hayan contribuido al incremento de los fondos propios, esencial para poder aplicar este incentivo fiscal, con independencia de qué sociedad haya dotado la reserva indisponible.

No obstante añade que, si desde un punto de vista fiscal recae sobre otra sociedad del grupo fiscal la obligación de mantener el incremento de los fondos propios, al haber dotado la reserva indisponible, debería ser esta última la que, según el ICAC, viese reflejado en sus estados financieros individuales el efecto impositivo.









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