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# Prestadores de servicios contratados mediante apps





12 / 10 / 2016 | La República 









Carlos Arturo Silva Burbano (asociado senior del dpto. Laboral Colombia)







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**Actualmente es usual que a través de apps pidamos domicilios, transporte o incluso que paseen a nuestro perro. Debido al uso masivo de las apps y que las personas naturales que prestan directamente el servicio no tienen una situación jurídica clara, actualmente cursa un proyecto de ley que busca regular la situación jurídica de las personas que prestan dichos servicios.**

**¿Qué establece el proyecto de ley?**

El Proyecto de ley 110 de 2016 crearía un régimen especial denominado “Régimen General del Trabajo Autónomo Económicamente Dependiente” que define la relación entre las apps y quienes prestan sus servicios a través de ellas.

Este proyecto busca regular los servicios prestados a través de una “economía colaborativa” es decir, un modelo económico donde se provee un servicio a un cliente por medio de una app la cual actúa como intermediaria.

Así mismo, define que quien presta el servicio “Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente-Taed” se caracteriza por realizar de manera habitual, personal y sin subordinación a través de una app una actividad económica o profesional.

**¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre un Taed y un trabajador?**

Las diferencias son:

i) Subordinación: en el contrato de trabajo existe subordinación en este nuevo régimen no.

ii) Prestaciones Sociales y vacaciones: el trabajador tiene derecho a estas por el contrario el Taed no.

iii) Seguridad Social: en ambos sistemas el trabajador está afiliado a seguridad social, la diferencia se encuentra en los porcentajes de pago. El trabajador paga tanto a salud como a pensión el 4% de su ingreso y a riesgos laborales un 0%. Por el contrario, el Taed deberá aportar de su ingreso el 6,25% a salud y el 8% a pensión y asumir el 50% de la cotización a riesgos laborales.

**¿Qué otras obligaciones establece el proyecto?**

La obligación de contratar pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubra a quienes prestan el servicio.

**¿Cuál es la situación jurídica actual entre las apps, quien presta el servicio y el usuario? Y ¿qué consecuencias tendría seguir con este modelo?**

La situación jurídica no es clara, algunas apps han decidido utilizar contratos como el de prestación de servicios, el de trabajo o incluso el de cuentas en participación para contratar a quienes prestan directamente el servicio. Por su parte, los usuarios manifiestan equivocadamente no tener ningún vínculo con quien le presta el servicio.

Un problema que podría presentarse es el siguiente: en el evento que a través de una app se solicite un domicilio y en el camino quien presta el servicio sufra un accidente que lo obliga a incurrir en algunos gastos, jurídicamente quien solicitó los servicios podría ser responsable por los perjuicios causados.

La explicación es la siguiente, en el evento que se establezca que la aplicación es un intermediario, quien presta el servicio estaría cumpliendo un encargo o “mandato” del solicitante, es decir, dicha relación podría regularse por el contrato de mandato.

Dentro de las obligaciones de quien contrata el mandato (mandante) se encuentra la de indemnizar las pérdidas en que incurra el mandatario (prestador del servicio) por causa del mandato.















 

 



 

 

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