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# Perú: El Tribunal Fiscal reabre el debate sobre la deducción de intereses en adquisiciones apalancadas seguidas de una fusión inversa





Perú - 16 / 09 / 2026

















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**Una nueva resolución del Tribunal Fiscal precisa los requisitos para deducir intereses en adquisiciones apalancadas seguidas de fusiones inversas, las llamadas operaciones de** ***debt push down*****. Las empresas deberán acreditar, desde el origen de la financiación, su relación con la generación de rentas gravadas.**





En 2024, mediante la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) No. 07909-1-2024, dicho organismo emitió un pronunciamiento favorable respecto de una estructura de *debt push down*, admitiendo la deducción de los intereses derivados del financiamiento utilizado para adquirir las acciones de una compañía peruana, seguido de una fusión inversa.

Posteriormente, en junio de este año, la SUNAT incorporó expresamente al Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal la “compra apalancada de acciones (*leveraged buy out* – LBO) con fusión inversa y traslado de gastos financieros”, dejando claro que este tipo de estructuras podría ser cuestionado bajo la norma XVI del Código Tributario.

<a>A inicios de setiembre, se publicó la RTF No. 08270-13-2026, mediante la cual se vuelve a poner el tema en discusión. En esta oportunidad, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo de los intereses derivados de préstamos utilizados para financiar la adquisición de acciones de una sociedad que posteriormente fue absorbida por la compañía adquirente.</a>

Al analizar el principio de causalidad, el Tribunal enfatizó que la vinculación del gasto financiero con la generación de renta gravada o el mantenimiento de su fuente debe evaluarse respecto de la entidad que obtuvo originalmente el financiamiento y atendiendo a la finalidad para la cual se contrajo la deuda. En ese sentido, no resulta suficiente sostener, de manera general, que la adquisición de las acciones respondió a una estrategia empresarial o que posteriormente se produjo una reorganización societaria. Por el contrario, debe acreditarse que, desde su origen, el endeudamiento se encontraba destinado a generar rentas gravadas o mantener su fuente.

Asimismo, el Tribunal señala que una reorganización empresarial posterior no puede generar un derecho a la deducción que no existía previamente. En otras palabras, la posterior absorción de la sociedad cuyas acciones fueron adquiridas no subsana, por sí misma, la falta de causalidad del gasto financiero en cabeza de la entidad que originalmente contrajo el financiamiento.

Este criterio resulta especialmente relevante para estructuras de LBO típicas, en las que una *special purpose vehicule* (SPV) es constituida precisamente para obtener financiamiento y adquirir las acciones de un *target*. Bajo el razonamiento desarrollado en esta nueva RTF, la acreditación de la causalidad del gasto financiero desde el momento en que se origina el endeudamiento adquiere especial importancia, particularmente cuando la entidad adquirente no desarrolla inicialmente otra actividad generadora de renta distinta de la adquisición de las acciones.

En consecuencia, las estructuras de *debt push down* vuelven a quedar en una zona de especial exposición: ya no solo frente a un eventual cuestionamiento antielusivo bajo la norma XVI, sino también respecto de la propia deducibilidad de los intereses bajo el principio de causalidad.









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