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# Perú presenta su propuesta de marco integral para el mercado de servicios complementarios





Perú - 22 / 04 / 2026

















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**La medida busca viabilizar la plena vigencia de la Ley Nº 32249 habilitando un mercado con participación de nuevos agentes y tecnologías, así como garantizar un entorno competitivo, con neutralidad tecnológica y asignando los pagos bajo el principio de causalidad.**





El 19 de abril de 2026, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2026-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas del Perú (MINEM) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de los Servicios Complementarios y propone modificaciones puntuales a los Reglamentos de la Ley de Concesiones Eléctricas, de mercado mayorista de electricidad (MEM) y del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), con el fin de recibir comentarios del sector previo a su aprobación definitiva.

**Conceptos, modalidades y categorías**

- La propuesta busca vincular a **todos los agentes del sistema eléctrico interconectado nacional (SEIN)** evitando exclusiones que pudieran afectar la seguridad sistémica, garantizando la uniformidad de reglas de provisión, administración y responsabilidad económica de los servicios complementarios.
- El modelo garantiza la provisión de los servicios bajo **dos modalidades**: 
    - **Servicios complementarios ofertables**: prestados mediante ofertas voluntarias siempre que existan condiciones de competencia, y pagados por los participantes, bajo metodología que definirán los procedimientos técnicos, debiendo evitarse el doble pago y asignando el costo a quien genera la necesidad de estos servicios.
    - **Servicios complementarios por cumplimiento normativo**: aquellos que responden a las obligaciones técnicas mínimas del sistema siendo irrenunciables. No son sujetos a compensación. Pertenecen a esta modalidad (i) la regulación primaria de frecuencia (RPF) y (ii) el aporte de potencia reactiva por los generadores dentro de la banda de regulación de los procedimientos técnicos.
- Como categorías mínimas de servicios complementarios se identifican las siguientes: 
    - **Regulación de frecuencia**: se llevará a cabo mediante los mecanismos de regulación primaria, secundaria u otro definido en los procedimientos técnicos. La RPF puede realizarse con recursos propios o mediante tercero según los procedimientos.
    - **Regulación de tensión y/o suministros locales de potencia reactiva**: incluye (i) la obligación de los agentes de controlar el nivel de tensión de sus instalaciones y el aporte obligatorio de su potencia reactiva y (ii) la provisión adicional de potencia fuera de las bandas obligatorias organizables bajo el régimen ofertable.
    - **Arranque autónomo**: la potencia de este mecanismo de resiliencia ante eventos de colapsos será determinada cada año por el COES sea al sistema en su conjunto o en zonas específicas. Se introduce el uso de sistemas de almacenamiento de energía para esta labor.
- Se pueden **incorporar o retirar categorías** bajo evaluación del MINEM, a solicitud del COES, que deberá realizar un Informe de Nuevos Servicios Complementarios y con opinión favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN).

**Dimensionamiento, despacho y precios**

- El COES **dimensionará los requerimientos** de servicios complementarios, garantizando la neutralidad tecnológica e idoneidad técnica. Para ello deberá presentar anualmente al OSINERGMIN el Informe de Requerimientos de Servicios Complementarios.
- El COES podrá cooptimizar el despacho de energía con la **regulación de frecuencia** para alcanzar el mínimo costo total, determinando un precio marginal de la reserva. Ante insuficiencias podrá instruir adquisiciones obligatorias según el procedimiento técnico respectivo.
- Por el lado de la **tensión y potencia reactiva**, la provisión adicional fuera de las bandas reguladas será voluntaria y remunerada. No obstante, ante insuficiencia de oferta se prevé un mecanismo de asignación directa y obligatoria según el procedimiento técnico respectivo.
- Para el **arranque autónomo**, la participación en la provisión será voluntaria. Para ello los proveedores interesados deberán registrarse ante el COES, siendo remunerados mensualmente condicionado al cumplimiento de requisitos técnicos y operativos.
- La propuesta de reglamento exige revisar anual y periódicamente las condiciones de competencia de los servicios complementarios ofertables, considerando número de oferentes, barreras de entrada y otros factores.
- Se faculta al **OSINERGMIN**, previa propuesta del COES, a aprobar precios máximos de servicios complementarios para identificar y excluir ofertas que no reflejen condiciones de competencia.

**Participación de agentes y títulos habilitantes**

- Se exige que los proveedores de servicios complementarios sean titulares de las instalaciones y equipamientos para la prestación de estos, garantizando control efectivo sobre la capacidad comprometida, evitando esquemas puramente especulativos.
- Para **generadores**, su **concesión definitiva o autorización de generación** se considera título habilitante para la provisión de servicios complementarios dentro del ámbito autorizado. Si se requiere equipamiento fuera de dicho ámbito, se deberá **modificar la concesión o autorización**.
- Para los **transmisores y distribuidores**, su **concesión definitiva** es el título habilitante para la prestación de servicios complementarios siempre que los componentes e instalaciones se encuentren destinados a la provisión del servicio de la concesión. En caso contrario, deberán **solicitar la modificación de la concesión** para incorporarlos como bienes de la concesión.
- Los **usuarios libres y otros interesados** podrán participar como proveedores obteniendo una **autorización de servicios complementarios** que será otorgada por resolución ministerial. El procedimiento es de evaluación previa, con silencio administrativo negativo en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación dela solicitud.
- La solicitud exige, entre otros, (i) memoria descriptiva, (ii) cronograma de implementación, (iii) instrumento de gestión ambiental, (iv) certificado de preoperatividad del COES y (v) una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 1% del valor del proyecto con tope de 100 UIT para casos con equipamiento nuevo.

**Cambios en otros reglamentos**

- Al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas se incorpora expresamente a los proveedores de servicios complementarios para efectos de la programación de operaciones de acuerdo con las órdenes del COES.
- Al Reglamento del MME se integra a los proveedores de servicios complementarios como nuevos agentes económicos ajustando definiciones y reglas comerciales.
- En el Reglamento del COES se precisa la participación de los proveedores de servicios complementarios en los subcomités del COES y sus derechos y obligaciones asociados con ello.

Los comentarios sobre el proyecto podrán ser remitidos al MINEM hasta el **15 de mayo de 2026**.









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