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# Perú: Se modifica la Ley de Asociaciones Público-Privadas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada





Perú - 07 / 10 / 2024

















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**El nuevo decreto persigue fortalecer el rol de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) durante las fases del desarrollo de las Asociaciones Público-Privadas (APP), así como mejorar y simplificar los procesos y competencias que aseguren la adjudicación, desarrollo y ejecución eficiente de los proyectos.**





El pasado 2 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1691, mediante el cual se introdujeron modificaciones al Decreto Legislativo 1362, el cual regula a las Asociaciones Público-Privadas (APP) y los proyectos en activos (la ley de APPs), y al Decreto Legislativo 1543, que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada.

Entre las principales disposiciones del decreto legislativo se encuentran las siguientes:

- Se modifica la definición de APP con el objeto de precisar que una de las finalidades de estos proyectos es garantizar “niveles de servicios óptimos” para los usuarios.
- Se establece que la remuneración del inversionista estará vinculada al cumplimiento de los niveles de servicio o a la disponibilidad de la infraestructura, según sea establecido en el Reglamento y según la naturaleza del proyecto.
- Se amplían las funciones de seguimiento de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas hasta la fase de ejecución contractual. Asimismo, se resalta que el Ministerio de Economía y Finanzas no emitirá opiniones previas vinculantes en las fases de planeamiento y programación de los proyectos.
- Se menciona que los aspectos o soluciones técnicas de los proyectos de APP deberán ser definidos durante la fase de formulación del proyecto sobre la base de los estudios técnicos a ser elaborados por la entidad pública titular del proyecto o por ProInversión, cuando la primera le hubiera delegado dichas facultades. Asimismo, esta solución técnica no podrá ser modificada durante el proceso de promoción, salvo casos excepcionales.
- Se resalta que las entidades públicas titulares de proyectos podrán crear comités de promoción de la inversión privada solo cuando los proyectos a su cargo no tengan a ProInversión como órgano promotor de dicha inversión.
- ProInversión podrá actuar como unidad formuladora de los proyectos de inversión privada, siempre y cuando suscriba un convenio con la entidad pública titular del proyecto que lo autorice a cumplir dichas funciones.
- Se establece que, a solicitud de la entidad pública titular del proyecto, ProInversión podrá emitir informes sobre el contenido, sustento y aplicación de los contratos de APP durante la fase de ejecución contractual.
- ProInversión podrá ejercer el rol de sujeto activo dentro de los procedimientos de expropiación de inmuebles y de liberación de interferencias, lo que significa que podrá ser directamente responsable de procesos de adquisición y expropiaciones. Así, se indica que dicho organismo establece, en el informe de evaluación, la meta de expropiación de predios y liberación de interferencias que requiere el proyecto, para lo cual elabora el diagnóstico técnico-legal y la ruta crítica que garanticen y sustenten el cumplimiento de sus obligaciones.
- Se establece que resultará posible establecer criterios, procedimientos y metodologías diferenciadas para la aprobación de modificaciones de contratos de APP en casos de situaciones de emergencias actuales o potenciales declaradas e inversiones adicionales por la entidad pública titular del proyecto. Se ha delegado al Reglamento de la Ley de APP la reglamentación de este régimen de modificación contractual.

Es importante considerar que las disposiciones del presente decreto legislativo entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento de la Ley de APPs, la cual se realizará con base en las modificaciones planteadas en esta norma. Dicho decreto supremo deberá ser publicado en un plazo máximo de 90 días calendario desde el día siguiente de la publicación de la norma (es decir, hasta el 01 de enero de 2025).

Asimismo, se ha establecida que, en un plazo máximo de 90 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del decreto (es decir, hasta el 19 de febrero de 2025), el Ministerio de Economía y Finanzas actualizará los lineamientos y metodologías de promoción y desarrollo de la inversión privada en APP y en proyectos en activos, así como los lineamientos para la asignación y cuantificación de riesgos en contratos de APP.

Finalmente, 90 días hábiles desde la publicación de los lineamientos del Ministerio de Economía y Finanzas (es decir, hasta el 25 de junio de 2025), Proinversión deberá aprobar la Guía de Estructuración Financiera y el contrato estándar, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.









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