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# Perú: Así serán las inspecciones en materia de Libre Competencia con los nuevos lineamientos del INDECOPI





Perú - 04 / 08 / 2020





Alerta Libre Competencia Perú













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**El 31 de julio de 2020 se publicaron los Lineamientos de Visitas de Inspección, aprobados por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI mediante Resolución N° 009-2020/CLC-INDECOPI.**





La Secretaría Técnica es la encargada de llevar a cabo las investigaciones sobre posibles conductas anticompetitivas por parte de los agentes del mercado, para lo cual puede realizar visitas de inspección, con o sin previo aviso a los agentes, con la finalidad de verificar en sede el desarrollo de sus actividades y acceder a documentación, registro y bienes. La importancia de las visitas de inspección para descubrir y sancionar prácticas anticompetitivas (sobre todo cárteles, consideradas como las prácticas anticompetitivas más nocivas), ha sido destacada en múltiples foros, incluyendo a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

Entre las principales disposiciones de los lineamientos, destacan las mencionadas a continuación:

- **Los administrados tienen derecho a**: 
    - ser informados acerca de la naturaleza y alcance de la investigación;
    - solicitar las credenciales de los agentes inspectores;
    - realizar grabaciones de audio y/o video de las diligencias, informando de estas a los inspectores;
    - incluir observaciones en las actas levantadas, así como presentar documentación o argumentos adicionales luego de levantadas; y,
    - llevar asesoría profesional a las diligencias, si lo consideraran conveniente.
- **La Secretaría Técnica** **cuenta con las siguientes facultades de inspección**: 
    - exigir la exhibición de todo tipo de documentos societarios, contables, de mensajería, registros, entre otros;
    - interrogar y citar a las personas materia de investigación, así como sus representantes, colaboradores o terceros;
    - realizar visitas de inspección con o sin previa notificación, en las que podrán examinar la documentación que encuentren, tomar fotografías y videos, recabar declaraciones, así como copiar los documentos que consideren necesarios (incluyendo correspondencia y correos electrónicos); e,
    - inmovilizar libros, documentos y archivos de la empresa, previo acuerdo de la Comisión.
- La Secretaría Técnica requerirá **autorización judicial** previa para el descerraje en casos en los que se les niegue el acceso a locales o estuvieran cerrados, así como para copiar correspondencia privada ante una negativa, para lograr el levantamiento del secreto de las telecomunicaciones o para retirar documentos originales del local.
- Para llevar a cabo una visita inspectiva, será necesario que la Secretaría Técnica cuente con (i) sospechas sobre la existencia de una posible infracción y (ii) presente previamente la **orden de inspección**: documento que describa las características básicas de la conducta y el mercado investigado.
- **Los** **administrados investigados podrán contar con un abogado durante el desarrollo de la visita inspectiva**, quien podrá formular observaciones y revisar el contenido del acta correspondiente al final de la misma. Sin embargo, la presencia de un abogado no es requisito indispensable para que se inicie la diligencia.
- Los administrados tienen el **deber de colaborar** con la visita de inspección, permitiendo el acceso a la información solicitada y respondiendo las preguntas realizadas.
- Los investigados pueden **requerir a la Secretaría Técnica la reserva genérica de toda la información recabada durante la inspección** o presentar solicitudes de confidencialidad específicas sobre determinada información.
- Si la información que la Secretaría Técnica necesita recopilar durante una visita de inspección resulta cuantiosa, y resulta difícil que dicha actividad pueda ser llevada a cabo en un solo día, con la finalidad de no extender excesivamente la diligencia, **los agentes inspectores podrán volver al día siguiente para terminar con la recopilación**, lo que deberá constar en el acta de inspección.
- Finalizada la inspección, se deberá levantar un acta firmada por ambas partes. Los investigados pueden obtener una copia de toda la información
- En caso de que **la Secretaría Técnica** halle información que indique la posible comisión de una conducta anticompetitiva distinta a la inicialmente contemplada en la orden de inspección, **estará facultada para ampliar el objeto de su investigación** con el objetivo de recolectar evidencia que le permita perseguir la nueva infracción detectada.
- Los actos de obstrucción de la visita de inspección pueden ser sancionados con multas de hasta 1000 UIT.









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