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# Perú: Se aprueban nuevas reglas para agilizar el procedimiento de ejecución coactiva





Perú - 06 / 07 / 2026

















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**La reforma fija plazos específicos para liberar fondos retenidos tras el pago o fraccionamiento de deudas y establece responsabilidades para las entidades que incumplan estas obligaciones.**





El 25 de junio de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 32678, mediante la cual se incorporan disposiciones a la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y se modifica el artículo 118 del Código Tributario, con el objetivo de fortalecer la celeridad de los procedimientos de cobranza del Estado y mejorar la eficacia en el levantamiento de las medidas cautelares vinculadas a cuentas bancarias. En ese sentido, la norma brinda una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, al otorgarles mayores garantías en el marco de dichos procedimientos.

Anteriormente, la Ley N.° 26979 establecía una regulación general en materia de embargo. No obstante, no contemplaba de manera expresa un plazo para efectuar el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes.

En dicho marco, la nueva ley incorporó los artículos 33-C, 33-D y 33-E, mediante los cuales se efectúan las siguientes precisiones:

- Llevada a cabo la cancelación de la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir y oficiar la resolución correspondiente para el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la cuenta bancaria en el plazo de 24 horas.
- Las entidades bancarias o financieras que hayan ejecutado una medida de embargo en forma de retención deberán levantarla en la misma fecha de recepción del oficio de levantamiento, emitido por el ejecutor coactivo. En caso de que dicha notificación se realice fuera del horario laboral de la entidad, el levantamiento deberá realizarse el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad.  
      
    Adicionalmente, se prevé que la entidad bancaria o financiera deberá comunicar la medida cautelar impuesta a la entidad de la administración pública nacional, dentro del plazo de 24 horas.
- La nueva ley también establece sanciones por incumplimiento: incurren en falta grave, siendo pasibles de sanciones de responsabilidad administrativa, las entidades de la administración pública que, a través de sus funcionarios o servidores públicos responsables, incumplan los plazos establecidos.

Asimismo, la nueva ley modifica el artículo 118 del Código Tributario para reforzar lo anterior, al precisar que, una vez cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el ejecutor coactivo deberá emitir la resolución de levantamiento de las medidas cautelares sobre los montos retenidos y remitir los oficios a las entidades correspondientes en un plazo máximo de veinticuatro horas.

En consecuencia, al establecer plazos claros para el levantamiento de embargo y la liberación de fondos, la norma busca proteger a los ciudadanos y a las empresas, frente a retenciones injustificadas de dinero, así como sancionar a las entidades que no acaten esta normativa.









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