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# Perú: Aprobada la reforma del sistema de pensiones para garantizar el pago de una pensión mínima a sus afiliados





Perú - 02 / 10 / 2024

















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[Datos relevantes del sistema de pensiones en Perú

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**El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) persigue garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, estableciendo mecanismos para asegurar el pago de una pensión mínima a sus afiliados.**





Con fecha 24 de septiembre de 2024 fue publicada la Ley 32123, Ley de modernización del Sistema Previsional peruano, la cual crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, independientemente de su vínculo laboral.

El nuevo SIPP propone un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado, gestionado bajo administración pública y privada, y establece mecanismos que permitirán garantizar el pago de una pensión mínima a sus afiliados.

A continuación, las disposiciones más relevantes:

- **Afiliación obligatoria al SIPP:**

Todos los ciudadanos mayores de 18 años deben afiliarse al SIPP. Si una persona no elige entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP) será afiliada automáticamente al SNP.

Por su parte, las personas mayores de 18 años y que no estén afiliadas al nuevo SIPP, deberán afiliarse obligatoriamente al SNP o al SPP. En caso de no expresar su elección, serán automáticamente afiliadas al SPP.

- **Creación de un nuevo aporte obligatorio para los trabajadores independientes:**

Los trabajadores independientes que perciben ingresos de cuarta o quinta categoría estarán obligados a realizar un aporte sobre dichos ingresos. Esta tasa se implementará de manera gradual a partir del tercer año de vigencia de la ley, comenzando en un 2% y alcanzando un máximo del 5% (incrementándose un punto porcentual cada dos años).

El porcentaje de aportación se calcula sobre los ingresos declarados en cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente. En caso de ingresos no sujetos a retención, el agente retenedor será solidariamente responsable de los aportes no pagados.

- **Incremento de la pensión mínima para los afiliados:**

Se aumenta la pensión mínima de jubilación e invalidez para el SNP a S/. 600.00 (USD $ 162.16) mensuales. En cuanto al SPP, se determina que el aporte será definido a través de las disposiciones reglamentarias.

- **Creación del nuevo aporte por consumo:**

Los afiliados al SIPP podrán efectuar un “aporte por consumo”, que tiene carácter complementario, de naturaleza previsional y proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al SIPP, debidamente sustentados en boletas de venta electrónicas.

El aporte por consumo se calcula anualmente y equivale al 1% de la sumatoria de los importes de la venta, la cesión en uso y/o del servicio prestado, siendo que el consumo total –y base del cálculo del aporte por consumo- no debe exceder las 8 UIT anuales (para el 2024, es de S/ 41, 200.00 / USD $ 11,135.14).

- **Determinación de edad de jubilación:**

Con la implementación del SIPP, la edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, es de 55 años (anteriormente era de 50 años).

Respecto de la edad para acceder a una pensión de jubilación, se mantiene en 65 años.

- **Prohibición de retiros de los fondos del SIPP:**

Con la entrada en vigor de la ley, queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP.

- **Plazo de implementación, vigencia y normas reglamentarias:**

La ley que crea el nuevo SIPP propone un plazo de hasta 180 días hábiles (junio 2025) para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publique el reglamento con las disposiciones necesarias para su implementación. Así, de acuerdo con la segunda disposición complementaria final de la ley, esta entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del referido reglamento.









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 Esta publicación tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico, ni de ningún otro tipo. Tampoco pretende ofrecer un resumen exhaustivo de las normas y novedades a las que se refiere ni recoger todo lo publicado, sino únicamente ofrecer una selección, por lo que se recomienda consultar los textos oficiales y obtener asesoramiento profesional específico. Garrigues no asume responsabilidad alguna por el uso de esta información, ni la obligación de actualizarla tras su publicación.



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