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# Órganos de control interno: la EBA publica una nueva Guía sobre el papel y responsabilidades del ‘compliance officer’ en materia de PBC/FT





España - 21 / 07 / 2022

















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**El objetivo es garantizar una interpretación y aplicación común de los requisitos para los responsables de cumplimiento, evitando así la implementación desigual de medidas en la Unión Europea.**





El pasado 14 de junio, la EBA publicó la nueva [Guía sobre el papel y responsabilidades del oficial de cumplimiento o *compliance officer* de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo](https://www.eba.europa.eu/sites/default/documents/files/document_library/Publications/Guidelines/2022/EBA-GL-2022-05%20GLs%20on%20AML%20compliance%20officers/1035126/Guidelines%20on%20AMLCFT%20compliance%20officers.pdf) (PBC/FT). Esta guía pretende asegurar una interpretación y aplicación común de los requisitos establecidos en la Directiva 2015/849 con vistas a solventar las consecuencias adversas para la integridad del sistema financiero de la Unión que se han derivado de una implementación desigual y poco efectiva de la misma. Además, viene a desarrollar el futuro artículo 9 “Funciones relacionadas con el cumplimiento” de la [Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021PC0420) (Propuesta de Reglamento de PBC/FT).

Destaca el hecho de que tanto en la Propuesta de Reglamento PBC/FT como en la guía se adopta un modelo en el que se potencia la figura del *compliance manager* (tal y como se describirá a continuación), frente al modelo español con un órgano colegiado como es el Órgano de Control Interno u OCI, que cuenta con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado, como responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos de PBC/FT.

La guía establece directrices en tres ámbitos fundamentales:

- En primer lugar, establece el **papel y responsabilidades del órgano de administración**. En relación con su papel supervisor, el documento establece que el órgano de administración es responsable de la supervisión y control de la implementación del marco de gobierno y control internos que aseguren el cumplimiento de la normativa en materia PBC/FT. Para ello, el órgano de administración debe estar informado de los resultados de la evaluación de riesgos en materia de PBC/FT, controlar que los procedimientos y políticas implementados son adecuados en relación con los riesgos, revisar al menos una vez al año el informe de actividad del *compliance officer* y valorar, al menos una vez al año, el funcionamiento efectivo de la función de cumplimiento de PBC/FT.  
       
    En el marco de su función de gestión, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2015/849, el órgano de administración debe, entre otras cosas, implementar la estructura necesaria para cumplir con la estrategia de PBC/FT, asegurar el envío de informes adecuados y suficientes a la autoridad supervisora y asegurar el cumplimiento de las pautas de las Autoridades Europeas de Supervisión.  
       
    Además, el órgano de administración debe nombrar a uno de sus miembros como **responsable de la PBC/FT** y, si no hay órgano de administración, a un alto directivo (es lo que la guía llama “*senior manager responsible for AML/CTF*” y lo que la Propuesta de Reglamento de PBC/FT denomina ***compliance manager***), que debe cumplir determinados requisitos de conocimientos y experiencia, y que será el principal punto de contacto para el *compliance officer* con el órgano de administración. Entre las funciones del Compliance Manager recogidas en la Guía se encuentran la obligación de asegurar que las políticas, procedimientos y medidas de control interno de la PBC/FT sean adecuadas y proporcionadas; la valoración de la conveniencia de nombrar un *compliance officer* independiente y una unidad de apoyo en el desarrollo de sus funciones; la de asegurarse de que el órgano de administración recibe información suficiente en materia de PBC/FT, así como informes periódicos sobre la actividad del *compliance officer*; la información al órgano de administración sobre cualquier incumplimiento grave de la normativa de PBC/FT y la recomendación de acciones para solucionarlo.
- En segundo lugar, la guía recoge el **papel y responsabilidades del ‘compliance officer’**. Las entidades financieras o de crédito deberán nombrar un *compliance officer* independiente, salvo que tengan un número limitado de empleados o así lo justifiquen la naturaleza del negocio o los riesgos asociados a la misma, el número de clientes, o el número y volumen de operaciones. Cuando no se nombre un *compliance officer* independiente, sus funciones serán asumidas por el *compliance manager* o mediante la prestación de las mismas a través de la subcontratación. Además, el *compliance officer* deberá cumplir con requisitos de idoneidad, habilidades y experiencia, recogidos en los párrafos 35 y 36 de la Guía.  
       
    Asimismo, la EBA recoge las funciones del *compliance officer*, que deberán estar claramente definidas y documentadas, y que serán:

- desarrollar un marco de evaluación de riesgos para toda la empresa e individuos;
- establecer las políticas y procedimientos de PBC/FT que debe adoptar la entidad y asegurar que estos sean efectivamente implementados. Deberán incluir, al menos, la metodología de evaluación del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la diligencia debida del cliente, los informes internos, la llevanza de registros y las disposiciones para controlar el cumplimiento de la normativa;
- asegurar que las políticas se revisen y actualicen cuando sea necesario y proponer la forma de abordar cualquier cambio;
- ser consultado antes de la incorporación de nuevos clientes de alto riesgo o el mantenimiento de relaciones comerciales con los mismos;
- controlar si las medidas, políticas, controles y procedimientos implementados por la entidad financiera o de crédito en materia PBC/FT cumplen con las obligaciones exigidas por la normativa (como “segunda línea de defensa”) y supervisar la aplicación efectiva de los controles de PBC/FT aplicados por las líneas de negocio y las unidades internas (“primera línea de defensa”);
- reportar y asesorar al órgano de administración sobre medidas para garantizar el cumplimiento de las normas aplicables;
- prestar la debida atención a la sensibilidad y confidencialidad de la información que puede divulgarse y las obligaciones de no divulgación a las que debe adherirse la entidad en la transmisión de información sobre transacciones sospechosas; e
- informar debidamente al personal sobre los riesgos de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo a los que está expuesta la entidad y garantizar la formación en la materia de todos los empleados.



Además, la guía también recoge normas y principios sobre la subcontratación de las funciones del *compliance officer*, entre otros, la responsabilidad última de la entidad de cumplir con las obligaciones, la necesidad de definir y recoger por escrito los derechos y obligaciones de la entidad y del prestador del servicio, la obligación del control y supervisión de la calidad del servicio por la entidad, el establecimiento de un mismo marco regulatorio para la subcontratación dentro y fuera del grupo y la prohibición de que la subcontratación derive en la delegación de responsabilidades del órgano de administración.



- Finalmente, la guía de la EBA recoge la **organización de la función de cumplimiento de la normativa de PBC/FT a nivel de grupo**, de manera que la entidad debe adaptar su marco de control interno a la especificidad de su negocio, teniendo en cuenta el contexto de grupo.  
       
    La entidad matriz debe designar un miembro de su órgano de administración o un alto directivo como responsable de la PBC/FT y un *compliance officer* a nivel de grupo; establecer una estructura de coordinación organizativa y operativa a nivel de grupo; aprobar las políticas y procedimientos internos del grupo en materia de PBC/FT; establecer mecanismos internos de control; y evaluar la eficacia de las políticas implementadas.  
       
    Se especifica que las entidades que operen con sucursales o filiales en otro Estado miembro o en un tercer país deben nombrar un *compliance officer* de grupo como coordinador. En relación con sus funciones, debe coordinar la evaluación de riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para cada una de las entidades del grupo, elaborar una evaluación de riesgo para todo el grupo, definir estándares de prevención a nivel de grupo, coordinar la actividad de los *compliance officer* de las distintas entidades del grupo, controlar el cumplimiento de la normativa de PBC/FT de las sucursales y filiales en terceros países, establecer políticas y procedimientos a nivel de grupo sobre protección de datos e intercambio de información dentro del grupo y asegurarse de que las entidades tienen procedimientos adecuados de reporte de transacciones sospechosas. Además, el *compliance officer* de grupo deberá elaborar un informe de actividad al menos una vez al año y presentarlo ante el órgano de administración.















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