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# El nuevo Estatuto del Artista incluye novedades sobre jubilación, desempleo y protección social





España - 12 / 01 / 2023





Alerta Propiedad Industrial e Intelectual













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**El BOE ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de mejora de la protección social de artistas (popularmente conocido como Estatuto del Artista) que afectará a los profesionales del ámbito cultural.**





El Estatuto del Artista es un conjunto de medidas dispersas en la normativa laboral, tributaria y de Seguridad Social que tiene por objeto dignificar la situación profesional de creadores, artistas y otros trabajadores de la cultura. Su denominación procede del [informe](https://www.congreso.es/backoffice_doc/prensa/notas_prensa/61825_1536230939806.pdf) de la Subcomisión de Cultura del Congreso que abordó conjuntamente todas esas medidas y que resultó aprobado por unanimidad de los grupos políticos en abril de 2018.

Las novedades más relevantes incluidas en el [Real Decreto-ley 1/2023](https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/11/pdfs/BOE-A-2023-625.pdf) son las siguientes:

1. **Una mayor compatibilidad de la jubilación con los ingresos derivados del trabajo creativo y artístico**

- La norma introduce la **compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva** con el ejercicio de la actividad artística y de creación: no solo con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual, sino también con otras actividades relacionadas (por ejemplo, conferencias, presentaciones de libros, etc.).
- Se garantiza la compatibilidad de las **prestaciones no contributivas** con los rendimientos de la actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.



1. **Una nueva prestación por desempleo sujeta a menos requisitos y que tiene en cuenta la intermitencia del sector**

- Se introduce la **prestación especial por desempleo** de los trabajadores sujetos a la relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes realizan actividades técnicas y auxiliares.
- Esta prestación se adapta a la situación de **intermitencia de la actividad artística** y resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.
- La prestación equivaldrá al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ([IPREM](https://www.iprem.com.es/)) mensual vigente en cada momento (ver [aquí](https://www.iprem.com.es/)), salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM. Su duración será de cuatro meses y entrará en vigor el 1 de julio de 2023.
- Requisitos: 
    - Estar en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses; acreditar 180 días de alta en Seguridad Social (frente a los 360 habituales) por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
    - No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.



1. **Mejora de la protección social de los artistas con bajos ingresos** integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

- Para autónomos con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales, se establece una base de cotización mensual reducida que se fija para el año 2023 en 526,14 euros mensuales (resultando una cuota mensual de 161 euros). Dicho importe será objeto de modificación en años sucesivos a través de los Presupuestos Generales del Estado.
- Además, se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en lugar de mensual.



1. **Creación de nuevas comisiones o grupos de trabajo**

El real decreto-ley prevé la aprobación de dos comisiones de trabajo interministeriales:





- Grupo de trabajo dedicado al estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura, que deberá ponerse en marcha en el plazo de un mes.
- Comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural, que deberá crearse en el plazo de seis meses.



Para más información sobre el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, consulte **[esta alerta elaborada por el Departamento Laboral de Garrigues](https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/publicado-nuevo-sistema-incentivos-contratacion-laboral)**.









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