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# Nueva deducción por inversión de beneficios para Pymes





26 / 10 / 2013 | Diari 









Esther Vidal Falcó







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Como continuación del artículo de la semana pasada (“Novedades que hacen más atractiva la inversión en I+D+i”), en este artículo explicaremos en qué consiste la nueva deducción por inversión de beneficios, introducida en el Impuesto sobre Sociedades, aplicable por las empresas de reducida dimensión.





Esta nueva deducción surtirá efectos para los beneficios que se generen en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 y consiste, con carácter general, en una deducción del 10% de los beneficios del ejercicio (será del 5% para las entidades que apliquen los tipos de gravamen super-reducidos del Impuesto sobre Sociedades), sin incluir la contabilización del propio Impuesto sobre sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, los cuales han de destinarse a la realización de la actividad económica desarrollada por la compañía.

El plazo para efectuar la inversión comienza al inicio del ejercicio en que se obtengan los beneficios objeto de inversión y finaliza transcurridos dos años desde ese momento. No obstante, existe la posibilidad de aplicar un plan especial de inversión, el cual tiene que ser aprobado por la Administración tributaria a propuesta del propio contribuyente.

Es importante destacar que los elementos objeto de inversión deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la compañía, salvo pérdida justificada, durante un periodo de cinco años, o bien, durante toda su vida útil si ésta fuera inferior. Ahora bien, en el caso de que se produzca la transmisión de dichos elementos antes de finalizar el citado plazo de mantenimiento, ello no conllevará automáticamente la pérdida de la deducción siempre que el importe obtenido por la venta (o su valor neto contable, si fuera menor) se reinvierta de nuevo conforme a los requisitos de esta deducción.

Adicionalmente, se requiere a la compañía que dote una reserva por inversiones por un importe igual a la base de la citada deducción, con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión. Dicha reserva será indisponible mientras los elementos patrimoniales en los que se materialice la inversión permanezcan en el patrimonio de la compañía.

Como último requisito, se exige a la compañía que haga constar en la memoria de las Cuentas anuales (1) el importe de los beneficios acogidos a esta deducción y el ejercicio de su generación, (2) la reserva indisponible dotada, (3) la identificación y el importe de los elementos adquiridos y (4) las fechas en que los referidos elementos se han adquirido y afectados a la actividad económica que desarrolla la compañía. Dicha mención debe mantenerse mientras no transcurra el plazo de mantenimiento antes comentado.

Obviamente, el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la aplicación de esta deducción conllevará la pérdida del derecho a aplicar la misma y, por tanto, la necesidad de regularizar la situación tributaria de la compañía.















 

 



 

 

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