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# Novedades laborales derivadas de la nueva regulación en la contratación de trabajadores con discapacidad o dependencia en España





España - 05 / 10 / 2026

















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**En el ámbito laboral, la Ley 4/2026 modifica el régimen de reducciones de jornada, extiende la obligación de adaptar el puesto a familiares cuidadores, exige certificación negativa de antecedentes para puestos con contacto habitual con personas con discapacidad o dependencia y modifica el régimen jurídico de los centros especiales de empleo.**





Además de modificar la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la [Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia](https://www.boe.es/boe/dias/2026/10/03/pdfs/BOE-A-2026-20528.pdf) incluye varias novedades en materia laboral.

La ley modifica el régimen de las **reducciones de jornada** del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:

- Cuando el hijo se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos mientras persista la necesidad de cuidado y la convivencia.
- En estos supuestos de especial intensidad, ambos progenitores podrán compartir la reducción de forma simultánea y proporcional, sin que la suma supere el 100 % de la jornada, con independencia de su estado civil. Asimismo, la asistencia del menor al centro educativo no será por sí misma causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación económica correspondiente.
- Respecto de la reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, desaparece la referencia a la disminución proporcional del salario y la limitación de edad.
- Se suprime la referencia al cónyuge o pareja de hecho en relación con la reducción de jornada de familiares, que queda de la siguiente forma: “Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”.
- Se elimina la previsión de que, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen el derecho de reducción de jornada por el mismo sujeto causante, el empresario podría limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa debiendo ofrecer un plan alternativo.

La obligación empresarial de adoptar **medidas de adaptación del puesto y de accesibilidad** se extiende, además de a las personas con discapacidad, a sus **cónyuges o parejas de hecho y a sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad que realicen labores de cuidado**, salvo que supongan una carga excesiva, para cuya valoración se tendrán en cuenta las ayudas públicas, los costes y el tamaño y volumen de negocio de la empresa.

Para acceder a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia en el ámbito de los apoyos y cuidados será necesario aportar **certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos y del Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género**. Queda prohibido contratar a quienes tengan antecedentes en estos registros, y su existencia sobrevenida en el citado registro conllevará el cese inmediato de la relación laboral, salvo que sea posible un cambio a un puesto sin dicho contacto. El trabajador deberá comunicar cualquier cambio en los registros y su omisión se considerará incumplimiento grave y culpable a efectos de despido disciplinario, de conformidad con el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe).

Asimismo, se modifica el régimen de las **empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad** (anteriormente denominadas centros especiales de empleo). El Gobierno, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, aprobará un nuevo real decreto por el que se regule la relación laboral especial en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La norma se ha publicado en el BOE el 3 de octubre de 2026 y entra en vigor a los veinte días de su publicación.









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