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# Novedades inmobiliarias y urbanísticas en Colombia - Julio 2025





Colombia - 30 / 07 / 2025

















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**La edición de julio de nuestra 'newsletter', dedicada a los temas más relevantes del sector urbanístico e inmobiliario en Colombia, se enfoca en novedades sobre seguridad y convivencia ciudadana, administración pública y novedades jurisprudenciales.**





## **Seguridad y convivencia ciudadana**

**Un nuevo decreto reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 en temas relacionados con el proceso único de policía**

Mediante el [Decreto 768 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=183933), el Gobierno Nacional ha dispuesto una reglamentación particular de ciertas figuras aplicables al proceso único de policía. De esta manera el decreto contempla, entre otros puntos: i) la inclusión de nuevos principios que deben tenerse en cuenta dentro del régimen policivo; ii) modificaciones en la acción de policía; iii) la posibilidad de inadmisión o rechazo de la querella policiva; iv) el deber de incorporar el proceso verbal inmediato en documento oficial, bien sea físico o virtual; v) la determinación del medio a través del cual se surten las notificaciones dentro del proceso verbal abreviado; vi) novedades al proceso único de policía en materia probatoria; vi) reglas especiales para ciertas medidas correctivas; vii) mecanismos para materializar las decisiones de las autoridades de policía; viii) la introducción de nuevas formas de terminar el proceso; y ix) la definición de nuevos derechos y deberes en materia de privacidad de la habitación y propiedad horizontal, y de manejo de determinados caninos.

## **Bogotá D.C.**

**Publicado el proyecto de decreto que adopta un manual para el diseño y expedición de actos administrativos por parte de las entidades distritales en Bogotá**

La Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el [proyecto de decreto](https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1408) por medio del cual se busca modificar el artículo 80 y adicionar el artículo 80.1 al [Decreto Distrital 479 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877), que corresponde al Decreto Único Distrital del Sector Gestión Jurídica. El proyecto de decreto pretende adoptar el manual de técnica normativa distrital como una herramienta para el diseño y la expedición de los proyectos de actos administrativos que deben ser firmados por el Alcalde o por los representantes legales de las entidades centrales y descentralizadas de la administración distrital. El manual a adoptar contempla pautas, lineamientos y recomendaciones para la redacción de actos administrativos, la estructuración de la exposición de motivos que debe acompañar los proyectos de acto administrativo de carácter general, y la estructura formal y esquemática que debe cumplir dicho acto administrativo.

## **Inmobiliario**

**Entra en vigencia a nivel nacional la medida de protección para los propietarios de vivienda nueva**

Según el [Decreto 1617 de 2023](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=222950#1), a partir del 1 de julio de 2025, los constructores o enajenadores de proyectos de vivienda nueva ubicados en todos los municipios y distritos del país que radiquen la licencia de construcción en modalidad de obra nueva deberán cumplir con las medidas de protección al comprador de vivienda nueva previstas en el artículo 2.2.6.7.1.1.1 y siguientes del [Decreto 1077 de 2015](https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77216). Estas medidas se refieren a los requisitos mínimos que debe acreditar el enajenador o constructor para cumplir con la obligación de amparar los perjuicios patrimoniales que se le ocasionen al propietario o sucesivos propietarios por fallas estructurales o amenaza de ruina en edificaciones, originada en vicios de la construcción, el suelo o los materiales.

## **Jurisprudencia**

**El Consejo de Estado acoge la tesis de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá respecto a medida cautelar del proyecto de resolución de lineamientos ambientales de la sabana de Bogotá**

El Consejo de Estado profirió un auto que resolvió recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la cual se había ordenado la suspensión del trámite encaminado a la expedición de la resolución del Ministerio de Ambiente, que busca establecer los lineamientos para el ordenamiento ambiental de la sabana de Bogotá. En dicho auto, el Consejo de Estado determinó que el proyecto de resolución debe ser discutido en el marco del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) y cumplir con la sentencia de 28 de marzo de 2014 sobre el Río Bogotá.

**Una sentencia del Consejo de Estado reitera los mecanismos de compensación para inmuebles sometidos a tratamiento de conservación y declarados como bienes de interés cultural**

En sentencia del 3 de abril de 2024, el Consejo de Estado concluyó que los mecanismos a través de los cuales se debe resarcir a los propietarios de los inmuebles bajo el tratamiento de conservación pueden consistir en compensaciones económicas, trasferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros mecanismos y que, dentro de esos mecanismos alternativos, se encuentra la asimilación de los inmuebles a los estratos 1 o 2 para efectos del pago del impuesto predial y demás gravámenes municipales que tengan como base gravable el avalúo o el autoavalúo. Con relación a dicho mecanismo alternativo, se determinó que se podría acudir a este ante la ausencia de reglamentación de los mecanismos principales de compensación por parte del municipio; labor que debe efectuarse a través del plan de ordenamiento territorial y demás instrumentos que lo desarrollen.

**Una sentencia del Consejo de Estado reafirma el tratamiento tributario de utilidades derivadas de venta de inmuebles que hace parte del giro ordinario de los negocios del vendedor**

El Consejo de Estado recordó que las utilidades generadas por la enajenación de inmuebles que tengan la calidad de activos fijos se gravan como renta ordinaria y no como ganancias ocasionales, precisando en sentencia del 8 de mayo de 2025 que ello se debe a que es irrelevante el tiempo de posesión de los inmuebles, dado que lo verdaderamente relevante para establecer la naturaleza jurídica de los bienes enajenados es el propósito y el destino de los mismos en el contexto de la actividad económica del contribuyente.









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