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# Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Octubre 2020 | Resoluciones





España - 05 / 10 / 2020

















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**Los créditos contingentes mantienen dicha condición mientras no sean exacta y definitivamente cuantificados**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020*

La naturaleza contingente de un crédito no se refiere sólo a la pendencia de un pleito sino también a la determinación de su cuantía, puesto que mientras que el crédito no sea exactamente cuantificado no puede incorporarse de manera definitiva –como no contingente– a la lista de acreedores.

**Una concesión administrativa puede transmitirse como parte de una unidad productiva si la actividad continúa en las mismas instalaciones (Asunto ‘Vulcano’)**

*Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 15 de abril de 2020*

La cesión de autorizaciones administrativas afectas a la actividad empresarial en el marco de ventas de unidades productivas se puede extender también a las concesiones administrativas, que no se extinguirán con la apertura de la fase de liquidación si se transmiten dentro de una unidad productiva y el adquirente continúa la actividad en las mismas instalaciones.

**El COVID-19 podría justificar la aplicación de la cláusula 'rebus sic stantibus' para suspender el cumplimiento de contratos de financiación (Asunto ‘Celsa’)**

*Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid de 30 de abril de 2020*

El impacto sobre el deudor de la crisis derivada de la pandemia –de difícil previsión al tiempo de suscribir las partes los contratos de financiación–, justifica la aplicación de la cláusula *rebus sic stantibus* y permite adoptar medidas cautelares para la suspensión del cumplimiento de las obligaciones del deudor y la prohibición de la resolución por incumplimiento de los contratos de financiación.

**Los acreedores personados tienen legitimación para recurrir la sentencia de calificación contraria a sus intereses**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2020*

Los acreedores personados en la sección de calificación tienen legitimación para recurrir la sentencia de calificación que no haya estimado todas o parte de las pretensiones interesadas por la administración concursal y el Ministerio Fiscal –aun cuando estos últimos no hayan formulado recurso–, pero con el límite objetivo de las concretas pretensiones formuladas por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal.

**El juez no puede integrar ni completar la falta de determinación de la persona afectada por la calificación culpable en el dictamen del Ministerio Fiscal**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2020*

Ante la falta de determinación de la persona afectada por la calificación culpable en el dictamen del Ministerio Fiscal, el juez podrá pronunciarse sobre la concurrencia de las causas de calificación, pero no podrá resolver sobre las personas afectadas por ella ni sobre los pronunciamientos de condena.

**El crédito nacido de un expediente de derivación de responsabilidad tributaria tendrá la misma calificación concursal que el crédito del que proviene la derivación**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2020*

La derivación de responsabilidad tributaria no es una sanción, por lo que no cabe que el crédito resultante se subordine en su totalidad sino que éste debe conservar la misma clasificación que le correspondería al crédito del que provenga la derivación.

**La presunción de residencia habitual en un Estado a efectos de determinar el COMI no se destruye por la titularidad de un único inmueble en otro Estado diferente**

*Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020*

La presunción según la cual el centro de intereses principal (COMI) de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual no se destruye por el mero hecho de que el único bien inmueble de esa persona esté situado fuera del Estado miembro en el que reside habitualmente.

**La excepción a la apertura de la sección de calificación por existencia de alternativa menos gravosa no opera cuando ésta afecte a una clase irrelevante de acreedores**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2020*

La sección de calificación del concurso se debe abrir cuando una propuesta de convenio contiene una alternativa consistente en una quita inferior a un tercio o en una espera inferior a tres años a favor de una clase de acreedores que son cualitativa o cuantitativamente irrelevantes

**Nombramiento judicial de un experto independiente que supervise el proceso de búsqueda de inversores para la venta de unidad productiva en el marco de un pre-concurso**

*Autos de los Juzgados de lo Mercantil núm. 7 y núm. 10 de Barcelona de 29 de julio de 2020*

El experto nombrado debe velar por que se respeten las normas concursales sobre enajenación de unidades productivas y emitirá un informe describiendo la gestión realizada. La designación de este profesional no afecta a las facultades de administración y disposición del deudor y, como regla general, si éste fuese finalmente declarado en concurso, el experto será designado administrador concursal.









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