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# Newsletter Reestructuraciones e Insolvencias - Abril 2020 | Resoluciones





España - 28 / 04 / 2020

















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**Selección de las principales resoluciones en materia de reestructuraciones e insolvencias.**





**La competencia para conocer de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 corresponde a la jurisdicción laboral y no al juez del concurso**

*Auto del Juzgado de lo Mercantil de León, de 1 de abril de 2020*

El juzgado inadmite un ERTE por fuerza mayor al tratarse de un procedimiento en trámite en el que no había recaído resolución judicial a la entrada en vigor del RDL 11/2020, de 31 de marzo, que puso fin a las dudas de si los ERTE por causa de fuerza mayor eran competencia objetiva del juez del concurso o de la autoridad laboral.

**La unidad productiva a transmitir en liquidación puede incluir concesiones administrativas**

*Auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 20 de marzo de 2020*

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia de instancia considerando que debe considerarse incluida, dentro de la unidad productiva a transmitir en liquidación, la concesión administrativa existente siempre que el adquirente continúe con la actividad. Considera la Audiencia que la Ley Concursal debe considerarse norma especial en pro del favorecimiento de la actividad empresarial y profesional.

**Cesión de créditos y limitaciones al ejercicio del retracto para créditos individuales o incluidos en carteras de NPLs**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2020*

Para que un crédito pueda considerarse como “litigioso” es necesario que el litigio afecte a la propia existencia o exigibilidad del crédito. La pendencia de un litigio en el que se discute la nulidad de la cláusula suelo que afecta a un crédito cedido no hace que éste sea “litigioso”, quedando asimismo excluidos de retracto los créditos NPLS transmitidos mediante una cesión en globo.

**Carácter prededucible de las cuotas de la Seguridad Social por trabajos necesarios para concluir la liquidación**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2020*

Tras la comunicación de la insuficiencia de masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa, el carácter necesario y prededucible de los salarios de quienes realizan funciones imprescindibles para la conclusión de la liquidación alcanza también a las cuotas de la Seguridad Social relacionadas con dichos salarios.

**El momento relevante para determinar la calificación del crédito de reembolso del fiador es aquel en que se constituyó la fianza**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2020*

Para calificar dentro del concurso el crédito de reembolso del fiador y, en concreto, para comprobar si ese crédito debe subordinarse por la condición del fiador de “persona especialmente relacionada” con el deudor, ha de estarse al momento en que se otorgó la fianza.

**La responsabilidad de los administradores no alcanza a las deudas afianzadas a favor de la sociedad antes de la causa de disolución**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 16 de enero de 2020*

La responsabilidad del administrador social por incumplimiento de los deberes de promover la disolución solo alcanza a las deudas sociales nacidas con posterioridad a la aparición de la causa de disolución. Dado que el crédito del fiador frente a la sociedad nace en el momento en que se constituye la fianza, y ello aconteció antes de la aparición de la causa de disolución, el hecho de que el fiador pague con posterioridad no convierte al administrador social en responsable solidario de dicho crédito.

**La calificación culpable del concurso no puede fundarse en dos causas distintas de culpabilidad cuando derivan de un mismo hecho**

*Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre de 2019*

La calificación culpable del concurso no puede fundarse al mismo tiempo en la existencia de irregularidades contables relevantes y en la inexactitud grave de los documentos contables acompañados a la solicitud de concurso.

**El ‘fresh start’ o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho no alcanza al hipotecante no deudor**

*Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 10 de diciembre de 2019*

El auto judicial que concede al deudor el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanza a la deuda garantizada por el hipotecante no deudor, ni permite al juez del concurso ordenar la cancelación registral de aquella garantía hipotecaria, pues el bien hipotecado, al no pertenecer al concursado, no forma parte de la masa activa del concurso.

**La ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia será aplicable a las acciones que sean consecuencia directa del procedimiento**

*Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de noviembre de 2019*

No está sujeta a la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia la demanda de reclamación de cantidad derivada de un contrato celebrado antes del concurso con otra sociedad establecida en un Estado miembro distinto, pues esa demanda no puede ser considerada consecuencia directa e indisociable del procedimiento de insolvencia.

**El comprador de una cartera de créditos NPLs puede solicitar el concurso necesario del deudor cedido transcurridos seis meses desde la adquisición**

*Auto de la Audiencia Provincial de Gerona, de 23 de octubre de 2019*

El acreedor que haya adquirido su crédito a título universal, como es el caso del comprador de una cartera de NPLs, está legitimado para solicitar el concurso del deudor una vez transcurridos seis meses desde la adquisición del crédito.









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