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# Newsletter Arbitraje Internacional - Agosto 2018 | Panorama regional: Europa





20 / 08 / 2018





[NEWSLETTER ARBITRAJE INTERNACIONAL - AGOSTO 2018](http://www.garrigues.com/es_ES/noticia/newsletter-arbitraje-internacional-agosto-2018 "boton-newsletter")

























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**Las novedades europeas más destacadas por la práctica global de Arbitraje Internacional y ADR de Garrigues.**





### **Unión Europea**

**La Comisión Europea limita el arbitraje inversor-Estado en el ámbito intracomunitario

En una comunicación de 19 de julio de 2018 dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión Europea ha confirmado, tras el caso Achmea, que “los inversores de la Unión Europea no pueden invocar los Tratados Bilaterales de Inversión intracomunitarios puesto que son incompatibles con el derecho de la Unión y han dejado de ser necesarios en el mercado único. Carecen de jurisdicción los tribunales arbitrales establecidos al amparo de los TBI entre estados miembros y del Tratado de la Carta de la Energía cuando se trata de inversiones intracomunitarias”.

### **Inglaterra**

**La 'Commercial Court' inglesa rechaza la inmunidad estatal de Ucrania**

En sentencia fechada el 13 de julio de 2018, la *Commercial Court* inglesa desestimó la acción de anulación ejercitada por Ucrania respecto a la orden de ejecución dictada, *inaudita parte*, a favor de la petrolera rusa Tafnet y contra el estado ucraniano, rechazando argumentos basados en inmunidad estatal y en que el demandante no había cumplido su obligación de facilitar información completa y veraz (*full and frank disclosure*).

Tatneft obtuvo un laudo favorable de la CNUDMI en 2014, en un conflicto relacionado con su inversión en Ukrtatnafa, *joint venture* con el gobierno ucraniano que era propietaria de la mayor refinería de petróleo del país. En su acción de anulación, el estado ucraniano alegó fundamentalmente que no había renunciando a la inmunidad a que tenía derecho en virtud de la Ley de Inmunidad Estatal británica de 1978 puesto que no había acordado someter a arbitraje los conflictos objeto del laudo. Ucrania afirmó que no había acordado someter a arbitraje las controversias relacionadas con el incumplimiento de la norma sobre trato justo y equitativo, puesto que el TBI entre Rusia y Ucrania no incluía tal disposición y que ésta no podía considerarse incorporada a través de la cláusula de nación más favorecida del TBI entre Ucrania y el Reino Unido como había aceptado erróneamente el tribunal arbitral.

El juez resolvió que Ucrania había acordado en el TBI someter a arbitraje “cualquier conflicto” relacionado con las pertinentes inversiones, incluidos aquellos que se refirieran a las protecciones conferidas por el TBI. La cuestión de si Tafnet estaba legitimada para considerar incorporada la norma sobre trato justo y equitativo a través de la cláusula de nación más favorecida debía decidirla el tribunal arbitral sobre el fondo del asunto.

### **KIRGUISTÁN**

**Admitida en un tribunal estadounidense la ejecución de un laudo del CIADI contra Kirguistán**

Mediante auto de 18 de julio de 2018, el Tribunal de Apelaciones de los EEUU correspondiente al Segundo Circuito de Nueva York, ha ratificado una decisión de reconocimiento y ejecución de un laudo del CIADI por 8,5 millones de USD a favor de un inversor hotelero turco contra Kirguistán, en una demanda presentada conforme al tratado bilateral de inversión de 1992 entre Turquía y Kirguistán.

La controversia está relacionada con la reclamación de indemnización por la pérdida de su inversión en Hotel Pinara, en la capital kirguís de Bishkek, como consecuencia de la expropiación de su hotel durante la Revolución de los Tulipanes de 2005.

El tribunal de apelaciones, que declaró que el reglamento del mecanismo complementario del CIADI se había aplicado correctamente, condenó a Kirguistán a pagar el importe del laudo del CIADI al inversor hotelero turco Sistem Mühendislik Insaat Sanayi ve Ticaret, ratificando así la resolución del Tribunal de Distrito de los EEUU correspondiente al Distrito Sur de Nueva York, dictada en noviembre de 2016.

### **RUSIA**

**Naftogaz presenta una nueva demanda de arbitraje ante la SCC contra Gazprom por una controversia sobre tarifas**

La entidad estatal ucraniana Naftogaz ha anunciado la presentación de una nueva demanda de arbitraje por más de 11.000 millones de USD contra el gigante ruso del gas Gazprom ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, con la que una vez más pretende que se revisen las tarifas que cobra por el transporte del gas ruso. La demanda está basada en un contrato suscrito en 2009 por el que Gazprom paga a Naftogaz por el tránsito del gas ruso a través del territorio ucraniano para su distribución en Europa. Según Naftogaz, el contrato permite que las partes soliciten una revisión de la tarifa en caso de que se produzcan cambios significativos en el mercado del gas europeo, como consecuencia de los cuales la tarifa deje de ser acorde con las aplicadas en Europa.

### **ESPAÑA**

**España se enfrenta a otra demanda ante el CIADI basada en el Tratado de la Carta de la Energía**

El 13 de julio de 2018, la japonesa Itochu Corporation presentó ante el CIADI, de acuerdo con el Tratado sobre la Carta de la Energía, una nueva demanda contra España por los recortes a las renovables. La demanda está relacionada con una de las mayores plantas fotovoltaicas de Europa, que fue adquirida por Itochu y Abengoa Solar en 2010 en el complejo Extremadura Solar, en la ciudad de Logrosan, al norte de Sevilla.

España inició la reforma del régimen tarifario aplicable al sector de las plantas fotovoltaicas en 2010, introduciendo gradualmente nuevas reformas a partir de 2012 para cubrir un déficit de la tarifa eléctrica de 26.000 millones de euros. Finalmente, en 2013 se modificó por completo el régimen de ayudas a las energías renovables, dando pie a un elevado número de demandas basadas en el TCE.

**Solicitada en Washington D.C. la ejecución de un laudo del CIADI contra España por un fondo de inversión británico en nombre de Eiser**

Un fondo de inversión británico ha ejercido ante los tribunales de Washington, DC una acción de ejecución de un laudo del CIADI de 128 millones de euros dictado en mayo de 2017 contra España y a favor de Eiser Infrastructure y su filial luxemburguesa Energía Solar Luxembourg, en una demanda basada en el Tratado de la Carta de la Energía por los recortes españoles a la energía solar fotovoltaica. A pesar de que un tribunal de Nueva York anuló una ratificación previa del laudo en noviembre de 2017 y de que España solicitó que se suspendiera la ejecución mientras se encontrara pendiente la solicitud de anulación presentada ante el CIADI, Eiser alega que el comité *ad hoc* rechazó la solicitud de suspensión de España, dando lugar al levantamiento de la suspensión provisional de la ejecución y haciendo que el laudo sea vinculante.

### **UCRANIA**

**Naftogaz pierde una demanda arbitral por colusión ante la SCC**

El 11 de julio de 2018, un tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo dictó laudo parcial por el que desestima la demanda presentada contra las filiales Misen Enterprises y Karpatygaz por Ukrgasvydobuvannya (UGV), filial de la estatal ucraniana Naftogaz. La controversia gira en torno a un contrato de actividad conjunta suscrito en 2002 y modificado en 2011, el mismo año en que Misen Energy adquirió Misen Enterprises y Karpatygaz mediante una adquisición inversa. UGV alega que el contrato se obtuvo mediante colusión o sobornos, dado que el propietario efectivo último de Misen era el controvertido empresario ucraniano Dmytro Firtash. El tribunal rechazó los argumentos de UGV acerca de la nulidad del contrato entre las partes y la mayoría de los argumentos de UGV referentes a los supuestos incumplimientos del contrato por los demandados.









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