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# Navarra aprueba medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico de la guerra en Ucrania





España - 26 / 04 / 2022





Alerta Tributario Navarra













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**Entre otras, se permite aplazar excepcionalmente el pago de deudas tributarias por parte de quienes tengan un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,4 euros y se regula una deducción extraordinaria en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades para reducir el impacto de la crisis energética.**





El 22 de abril de 2022 se ha publicado el [Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril](https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/78/0), por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Este texto legal, que deberá ser convalidado por el Parlamento de Navarra, entra en vigor el mismo día de su publicación y aprueba las medidas tributarias que se resumen a continuación:

**Aplazamiento excepcional de deudas tributarias**

Se prevé un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias de personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas, cuando su volumen de operaciones no haya superado 6.010.121,24 euros en 2021, sin necesidad de aportar garantía y sin devengo de intereses de demora durante un período de siete meses. En concreto:

- Se aplaza el ingreso durante un periodo de tres meses.
- Se fracciona el ingreso en cuatro cuotas mensuales del mismo importe a partir del transcurso del período de tres meses indicado anteriormente.

Esta medida alcanza únicamente a las deudas tributarias derivadas de (i) autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del IRPF, y (ii) autoliquidaciones del IVA correspondientes al primer trimestre de 2022 (en caso de periodicidad trimestral) o al mes de marzo de 2022 (en caso de periodicidad mensual).

**Suspensión de los pagos fraccionados en el IRPF de los trabajadores autónomos**

Los contribuyentes de IRPF que realicen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al segundo trimestre de 2022.

**Deducción extraordinaria para paliar el impacto económico derivado de la crisis energética**

Se introduce una deducción extraordinaria para 2022, con el siguiente alcance:

- Las personas físicas que ejerzan actividades empresariales podrán aplicar una deducción sobre la cuota íntegra del IRPF, cuyo importe ascenderá al 3% del rendimiento neto positivo de su actividad.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1 millón de euros en 2022 podrán aplicar una deducción sobre la cuota líquida de dicho impuesto que ascenderá al 3% de su base imponible positiva.

En ambos supuestos, la deducción extraordinaria no podrá exceder de 3.000 euros.

**Rendimientos de actividades económicas: modalidad de estimación directa especial**

Se incrementa a 200.000 euros (antes 150.000 euros) el límite del importe neto de cifra de negocios para los contribuyentes de IRPF que quieran acceder a la modalidad de estimación directa especial para el cálculo de sus rendimientos de actividades económicas.

**Exención en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022**

Estarán exentas de IRPF e Impuesto sobre Sociedades las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

**Ampliación de los plazos de reinversión de beneficios extraordinarios y de materialización de la Reserva Especial para Inversiones del Impuesto sobre Sociedades**

Con el objetivo de no perjudicar a los contribuyentes que, como consecuencia de la situación actual, tengan dificultades para cumplir con las obligaciones de inversión asociadas a la aplicación de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios y la Reserva Especial para Inversiones, se amplían los plazos de inversión en los siguientes términos:

- Exención por reinversión de beneficios extraordinarios: Se amplía un año el plazo ordinario de reinversión para los contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en 2022.
- Reserva Especial para Inversiones: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva Especial para Inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización finalice entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.









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