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# Multas a directivos por infracciones de la empresa





14 / 04 / 2016 | La Verdad de Murcia 









Elena López Ayuso (asociada senior del dpto. Litigación y Arbitraje Murcia)







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**Hemos venido observando en estos últimos años una intensificación de la actividad sancionadora de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).**

La CNMC ha descubierto y sancionado con importantes multas carteles de fijación de precios o cuotas de producción, de intercambio de información comercialmente sensible o de reparto de mercados entre empresas competidoras y asociaciones de muy diversos sectores.

Además de las sanciones que proceda imponer a la empresa, la Ley de Defensa de la Competencia también establece que se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Si bien este precepto no ha venido aplicándose en la práctica con carácter general, la CNMC, según ha anunciado, durante este ejercicio va a impulsar entre otros la sanción a los directivos de las empresas que infrinjan las normas sobre competencia.

Son frecuentes las situaciones en las que son los responsables comerciales, de compras o de ventas de la empresa, o incluso los directores financieros, los que intervienen en las reuniones en las que se adoptan los acuerdos ilícitos. Muchas veces, estas prácticas tienen lugar incluso en el seno de asociaciones sectoriales a las que quienes acuden son directivos ajenos al órgano de administración.

Con esta previsión legal, que afecta a los administradores y ejecutivos de las empresas en primera persona, se pretende incentivar una toma de conciencia por el respeto a las normas de competencia y por el juego de libre mercado, y disuadirles de participar en prácticas ilícitas en nombre de la empresa.

Ello forma parte de un paquete más amplio de medidas destinadas a la lucha contra los cárteles que se han venido impulsando en los últimos tiempos, como la política de clemencia (que permite, cuando se cumplen determinadas condiciones, la exención o reducción de multas a aquellas empresas que aporten pruebas para la detección y sanción de estas conductas prohibidas) o la aprobación de instrumentos legales que regulen y faciliten el resarcimiento de daños y perjuicios a quienes se hayan visto perjudicados (por ejemplo por haber sufrido la elevación ilícita del precio como consecuencia de la concertación de precios entre los miembros del cártel).

En relación con esto último, la Comisión General de Codificación ha publicado su Propuesta de Ley para la trasposición de la Directiva 2014/104/UE por la cual se pretende modificar tanto la Ley de Defensa de la Competencia como la Ley de Enjuiciamiento Civil al objeto de introducir determinadas normas tanto procesales como sustantivas comprendidas en la citada Directiva, tales como responsabilidad solidaria de todas las empresas y asociaciones que hubiesen infringido de forma conjunta las normas de competencia, el derecho a verse resarcido tanto del daño materialmente soportado (daño emergente) como del beneficio dejado de percibir (lucro cesante), el aumento del plazo de prescripción de las acciones de reclamación de uno a cinco años, la vinculación de los tribunales (competentes para conocer de las acciones de daños) a los pronunciamientos firmes declarativos de la infracción de las autoridades de competencia u órganos judiciales, la posibilidad de acceso –con ciertas limitaciones– a las fuentes de prueba en poder de la otra parte o de terceros, etc.















 

 



 

 

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